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Abel


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  Tesis  •  3.376 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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Ya hace algún tiempo decidí realizar un ensayo sobre las especies cubanas en peligro de extinción, hoy vuelvo sobre el mismo, pero tomando otras especies que se encuentran en el libro rojo de las especies animales vertebradas en Cuba, y que se encuentran en el Anexo 1 de la Resolución 160/2011 estableciendo una protección especial sobre estas.

Hay que partir del hecho que una especie se considera en peligro de extinción, sea vegetal o animal, cuando todos los miembros vivos de dicho taxón están en peligro de desaparecer. Esto se puede deber tanto a la depredación directa sobre la especie como a la desaparición de un recurso del cual depende su vida, tanto por la acción del hombre, debido a cambios en el hábitat, producto de hechos fortuitos (como desastres naturales) o por cambios graduales del clima.

En 1996 la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) publico una lista Roja de Especies Amenazadas donde se las clasifico de la siguiente manera:

* Extinto: Se considera extinta a una especia cuando desaparece el ultimo individuo

* En Peligro Crítico: Se considera a una especie en Peligro Critico cuando se encuentra en un alto riesgo de extinción en estado salvaje dentro de un futuro inmediato.

* En Peligro: Se considera a una especie Peligro esta no se encuentra en Peligro Critico pero que experimenta un muy alto riesgo de extinción en estado salvaje dentro de un futuro cercano o casi inmediato.

* Vulnerable: Se considera a una especie Vulnerable cuando no se encuentra en Peligro Critico o en Peligro pero se enfrenta a un alto riesgo de extinción en estado salvaje a mediano o corto plazo.

* Casi amenazado: Se considera a una especie Casi amenazado cuando se encuentra en vías de ser clasificadas como vulnerables.

Estas clasificaciones han cambiado y en la actualidad la versión 3.1 es la más utilizada y recoge otras modalidades como, Extinta (EX), Extinta en estado silvestre (EW), En peligro crítico (CR), En peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi amenazada (NT), Preocupación menor (LC), Datos insuficientes (DD), No evaluado (NE) (especie no evaluada para ninguna de las otras categorías), además, Birdlife International, como autoridad de la Lista Roja, también considera las categorías de posiblemente extinto (PE) y posiblemente extinto en estado silvestre (PEW). Algunos expertos han sugerido que estas categorías sean incorporadas como oficiales.

En el mundo se pierde cientos de miles de especies, muchas de ellas aún antes de ser descubiertas por la ciencia. De ese modo, no sólo se pierde la diversidad biológica, sino además la diversidad genética, fuentes de sustentos para las generaciones futuras. A través de la historia de la evolución, millones de especies han desaparecido debido a procesos naturales. En los últimos 300 años, sin embargo, los humanos han multiplicado la tasa de extinción por mil.

Para las especies animales, vivir constituye un peligro cotidiano, deben cuidarse de sus congéneres, especialmente del más poderoso predador que existe sobre la Tierra: el hombre. Los desastres ecológicos, la deforestación y otras consecuencias de la acción humana provocan daños en la cadena trófica.

En el mundo actual la extinción de especies animales no está tan directamente relacionada con la escasez de alimentos o la contaminación, como con acciones violentas directas (la caza no reglamentada y el comercio ilegal de especies salvajes) o indirectas (la introducción de especies exóticas, en determinados ambientes, que compiten por uno o más recursos con individuos nativos o ya adaptados al lugar).

Según los conservacionistas, la depredación de la fauna a crecido vertiginosamente y se estima actualmente que una especie desaparece cada 15 minutos. Para la naturaleza, lo peor que le puede suceder, es la extinción de las especies, ya que con eso se pone en peligro el equilibrio necesario en todo ecosistema. En esta cadena natural, cada especie necesita de la otra para sobrevivir. La acelerada destrucción del hábitat es pretexto de un desarrollo sin parámetros de sustentabilidad, condena a la extinción a una biodiversidad en cuyas potencialidades se basa la vida del futuro. Y aunque esta actitud represente a simple vista una postura antropocéntrica, el hombre en su afán de búsqueda de nuevas alternativas, no puede apartarse de esa visión, pues de lo contrario la misma existencia no tendría razón de ser. Introduciendo estos conceptos a la filosofía de la comunicación, consideramos de vital importancia contribuir a la protección de los recursos naturales, difundiendo las potencialidades de la riqueza faunística.

Nuestro país no escapa a estos fenómenos aun y cuando se trata de ser lo más respetuoso posible con el medioambiente en general. La ley 81 del Medio Ambiente regula en varios de sus artículos, si bien no regula la protección específica de estas especies, si protege la fauna en general, así lo expresa en el artículo 90, cuando menciona los objetivos básicos del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas, la conservación in-situ de la flora, la fauna y, en general, la diversidad biológica, protegiéndola de las acciones, omisiones o vectores que pudieran perjudicarla.

El artículo 85 es de todos los que se comentaran a continuación el con más exactitud recoge las especies en peligro de extinción, ya que estipula que las especies de carácter endémico, las que se encuentren amenazadas, en peligro o en vías de extinción, las que tengan alguna especial connotación y los ejemplares representativos de los diferentes tipos de ecosistemas, así como sus recursos genéticos serán objeto de especial protección por el Estado, lo cual incluye el establecimiento de rigurosos mecanismos de regulación, control, manejo y protección que garanticen su conservación y uso racional.

En el artículo 116 le atribuye, respecto a la diversidad biológica, al Ministerio de la Agricultura y al Ministerio de la Industria Pesquera, en relación con la protección de la flora y la fauna silvestre, terrestre y marítima, conforme a sus respectivas competencias y oído el parecer de otros órganos y organismos estatales cuando corresponda, establecer normas que regulen el manejo, aprovechamiento, traslado y comercialización de especies de la flora y fauna silvestre y de sus productos primarios, proponer y ejercer, según corresponda, el control de las normas relativas a la protección de la flora y fauna silvestre, así como de los sistemas de promoción e incentivos a esas actividades, determinar las especies de la flora y fauna silvestre que pueden ser objeto de caza, pesca o recolección, así como aquéllas que deben ser objeto de un manejo especial, a partir de lo cual se establecerán las vedas temporales o permanentes que procedan, establecer

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