Accidentes
Enviado por vanealeb • 18 de Marzo de 2015 • 653 Palabras (3 Páginas) • 166 Visitas
ACCIDENTES EN TRANSITO EN TRANSPORTE DE LA EMPRESA O CONCESIONADO
Recientemente se dieron a conocer los oficios suscritos por los Titulares de la Coordinación de Salud en el Trabajo, y de la Coordinación de Legislación y Consulta, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en los que resuelven que:
“Como puede observarse de la transcripción de los numerales citados (artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social), y especialmente del último párrafo del artículo 42, el legislador previó la posibilidad de que un accidente ocurrido fuera de las horas de servicio, tenga el carácter de accidente de trabajo, cuando es consecuencia del mismo trabajo, es decir, cuando el trabajo es causa de determinado accidente o cuando el accidente es consecuencia de aquél, el patrón debe pagar la indemnización que corresponda, sin que el nexo de causalidad que ha de existir entre el accidente y el trabajo tenga que ser necesariamente inmediato y directo, como es el caso de los accidentes sufridos por el trabajador, producidos al trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que “... bastará que el trabajo sea la causa remota o accidental y ocasional para que el patrón tenga la obligación de indemnizar, ya que necesariamente, para encontrar esa relación con el trabajo debe atenderse a que el riesgo sea creado por la empresa, lo que claramente se observa en el caso de los trabajadores que tienen que transitar por un sitio peligroso, debido a la ubicación de la empresa, o tiene necesidad de utilizar los medios de transporte proporcionados por la empresa...” (Registro 2741745, Sexta Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Quinta parte, LXXIV, p. 37)
Lo que se complementa con la tesis denominada “Accidente de trabajo ocurridos con motivo del Transporte de los Trabajadores, en la que se establece que: “... la doctrina francesa se ha pronunciado en el sentido de considerar que cuando la empresa tiene un servicio regular de transporte, para llevar de su casa a la factoría, o a la inversa, a los trabajadores, aquélla es responsable de los accidentes que éstos sufran, como consecuencia de ese transporte, y se ha estimado que hay un interés de su parte, no sin excluir el interés del trabajador, para utilizar aquellos medios; de suerte, que no obstante la regla general de que el trabajo se efectúa dentro de la factoría y de que comienza a existir la dependencia del obrero hacia el patrono, tan pronto como se inicia la hora estipulada o fijada para principio de la jornada, puede suceder que el accidente se realice antes o después de dicha jornada y fuera del lugar en que el trabajador presta sus servicios, y no obstante ello, el mismo debe considerarse como de trabajo, estimándose que la dependencia comienza a existir desde el momento en que el trabajador
...