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Accion De Libertad


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  4.120 Palabras (17 Páginas)  •  508 Visitas

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H. JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.

ACCION DE LIBERTAD.-

GARY JULIO ALBERTO PRADO ARAUZ, boliviano, mayor de edad, divorciado, Abogado en ejercicio, con C.I. Nº 2293770 L.P., actuando en nombre y representación de mi padre GARY AUGUSTO PRADO SALMON, boliviano, mayor de edad, casado, hábil por ley, General de la República en servicio pasivo, con C.I. No. 2364186 L.P., representación que ejerzo sin necesidad de mandato especial, tal y como lo previene el art. 125 de la Constitución Política del Estado, ante su digna Autoridad, con todo respeto me presento, digo y pido:

I.APERSONAMIENTO

El artículo 125 de la Constitución de Política del Estado, reconoce que la persona afectada puede presentar esta Acción, por sí o a través de otra persona, sin ninguna formalidad procesal, por lo que constitucionalmente estoy habilitado para actuar en la presente Acción en representación de mi padre, el Gral. en servicio pasivo GARY AUGUSTO PRADO SALMON, ciudadano de la tercera edad, discapacitado motriz permanente y con problemas cardiovasculares e hipertensión y residente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (400 metros sobre el nivel del mar) en mérito a lo cual me apersono ante su Rectitud y solicito tenga a bien disponer se me hagan conocer futuras providencias y diligencias.

II.AGOTAMIENTO DE LA VÍAS

1.S.E. el cardenal Julio Terrazas, sufrió la madrugada del 15 de abril del 2009 un atentado a su residencia y en su calidad de víctima de ese hecho, a través de su representante, presentó la correspondiente denuncia en el Distrito Judicial de Santa Cruz, por los delitos de Terrorismo y otros, abriéndose así la causa para investigar ese hecho.

2.Un día antes de que S.E. el cardenal Julio Terrazas sufriera el referido atentado, esto es, el 14 de abril del 2009, el Ministerio de Gobierno, presentó una denuncia por Terrorismo y otros. Tras el atentado al domicilio de S.E. el Cardenal, los representantes del Ministerio de Gobierno presentaron una ampliación de la denuncia antes citada. Esto es, sin ser víctima ni haber sufrido ningún daño, el Ministerio de Gobierno se presentó como denunciante en la ciudad de La Paz. Es evidente que ésta “visionaria” por antelada denuncia, buscaba evitar que la referida causa se tramite ante el Juez natural y así evitar que se averigüe la verdad de los hechos y se encuentre y sancione a los verdaderos involucrados en esa trama.

En el conflicto de competencias en razón del territorio a que dio lugar el proceso abierto por el Ministerio Público, se emitió el Auto Supremo No. 267/2009 de 14 de agosto del 2009, que determinó que correspondía a la Corte Superior de Santa Cruz, determinar el Juez natural, competente e imparcial de la referida causa. La Sala Penal Primera a través del Auto de Vista No. 121 de 02 de septiembre del 2009, determinó que el Juez Natural de la causa en cuestión, es el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz. A pesar de todo ello, ilegalmente el expediente fue remitido a La Paz. Caratulándose el caso como MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TADIC Y OTROS, CASO FIS N° 3372/09, IANUS N° 200916378

3.En junio de 2009 mi representado fue citado a la ciudad de La Paz, para prestar declaración informativa ante el Fiscal asignado al caso. Se acreditó mediante certificados médicos su impedimento de concurrir y se solicitó que la declaración sea tomada en Santa Cruz de la Sierra, donde mi representado reside hace 10 años ininterrumpidamente. El fiscal ordenó la valoración forense, la misma que se practicó y remitió a la ciudad de La Paz. Nuevamente, en mayo de 2010 se citó a mi representado a declarar ante el Fiscal, esta vez en la ciudad de Santa Cruz. Mi representado asistió puntualmente y fue liberado sin imputación alguna. A los pocos días fue notificado con la imputación fiscal por la supuesta comisión de ambos delitos investigados y citado a una audiencia cautelar. La audiencia se realizó en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante la jueza 7º de Instrucción en lo Penal, quien se trasladó hasta esa capital para presidir dicho acto jurisdiccional. Se aplicaron sobre mi representado medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.

4.Luego de 20 meses de ocurridos los hechos, el Ministerio Público presentó su acusación fiscal y el querellante su acusación particular. Esto dio por concluida la fase preliminar del proceso en la que se acusó formalmente a 39 ciudadanos de la comisión de los delitos de Terrorismo y Alzamientos Armados. Concluida la irregular investigación, el juez cautelar 9º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, citó a las partes a la audiencia conclusiva en la ciudad de Cochabamba. Audiencia a la cual no asistió mí representado por demostrados impedimentos de salud y riesgo de vida. Las certificaciones médicas forenses no fueron valoradas y a petición del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno se le declaró Rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra. Contra esa ilegal resolución judicial se accionó de libertad ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acción que fue declarada PROCEDENTE en la parte relativa a suspender los mandamientos y la declaratoria de rebeldía.

5.Un nuevo juez a cargo del caso citó nuevamente a las partes a una Audiencia Conclusiva en la ciudad de Cochabamba en el mes de septiembre de 2011. A tal audiencia tampoco acudió mi representado y nuevamente a petición del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, junto a otros tres acusados fue declarado Rebelde y se libró mandamiento de aprehensión. La oportuna acción de los abogados de defensa evitó que tal resolución se cumpla y el juez ordenó nuevas valoraciones médicas forenses, las mismas que le fueron entregadas y por las cuales resolvió llevar a cabo la Audiencia Conclusiva entre octubre y noviembre de 2011 en tres fases, primero en Cochabamba, luego en Yacuiba (680 metros sobre el nivel del mar) donde acudieron 4 acusados impedidos entre ellos mi representado y posteriormente Cochabamba.

6.Concluida las fases preliminar e intermedia, el proceso radicó en el Tribunal 7º de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, el mismo que una vez constituido con jueces técnicos y ciudadanos, por un principio de favorabilidad determinó que el Juicio Oral se lleve a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra atendiendo motivos de salud de varios acusados y para garantizar que en el juicio estén presentes todos los acusados.

7.Ante esta situación, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno plantearon recusación contra todos los jueces técnicos y ciudadanos, recusaciones cuyas causales no fueron probadas, pero a las que se allanaron los recusados para no perjudicar el proceso,

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