Accion De Libertad
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2012
Sucre, 16 de marzo de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora:Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente:00005-2012-01-AL
Departamento:Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2012 de 6 de enero, cursante de fs. 16 a 17 vta. pronunciada dentro
de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato
de Genaro Tomás Chiara Mamani contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo
Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2012, cursante de fs. 4 a 5 vta., el representante del
accionante en representación sin mandato de su representado expresa los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su representado se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa
Cruz (Palmasola), y conforme a la normativa procesal penal solicitó audiencia de cesación a la
detención preventiva el 27 de diciembre de 2011, pero recién el 5 de enero de 2012 la Jueza
Octava de Instrucción en lo Penal, Valeria Salas Hurtado, decretó su solicitud señalando audiencia
para el 2 de febrero del mismo año, dicha situación perjudica plenamente a su representado,
originando que se encuentre indebidamente recluido, por lo que la Jueza demandada al haber
señalado una fecha con más de un mes le ocasionaría una detención ilegal, al no llevar a cabo la
audiencia dentro de lo normado por las Sentencias Constitucionales, ya que a la fecha los
derechos a la libertad y locomoción de su mandante se encuentran vulnerados, al no haber
señalado la Jueza mencionada audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las
setenta y dos horas siguientes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y la locomoción, sin citar
los artículos correspondientes de la Constitución Política del Estado.
I.1.3.Petitorio
Solicita que se ordene la celebración y señalamiento de audiencia dentro de las 24 horas,
reivindicando los derechos y garantías constitucionales antes expuestas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 15 a
17 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El Secretario del Juzgado de garantías, informó en audiencia sobre la ausencia del abogado
accionante y su representado, así como de la parte demandada, por lo que se dio lectura integra
del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza Octava de Instrucción en lo Penal cautelar, Valeria Salas Hurtado, a través de informe
escrito cursante de fs. 13 a 14 vta., expresó lo siguiente: i) Dentro de la denuncia penal que sigue
el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia contra el accionante, la
audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2011, imponiéndole la
medida extrema de detención preventiva; ii) El hoy accionante planteó acción de libertad ante la
Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitiéndose el
cuaderno procesal para su valoración, donde los Vocales lo declararon improcedente y denegaron
la tutela; iii) La parte actora interpuso una recusación, sin los elementos probatorios y sin cumplir
con el mandato del art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo rechazado in
límine la recusación planteada en su contra; iv) El 28 de diciembre de 2011 se suspendió la
audiencia de cesación a la detención preventiva debido a que las partes no fueron legalmente
notificadas debido a que la defensa del imputado no realizó las diligencias respectivas; v) En la
misma fecha la defensa solicitó nuevamente se señale audiencia de cesación a la detención
preventiva, y de acuerdo al rol de audiencias del Juzgado a su cargo se señaló audiencia para el 2
de febrero de 2012; y, vi) Dicho señalamiento se realizó de acuerdo al rol de audiencias del
juzgado y conforme a la recarga procesal existente.
I.2.3. Resolución
Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido de Sentencia y Penal - Liquidador del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 01/2012 de 6 de enero, cursante
de fs. 16 a 17 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante sin disponer su libertad,
determinando que la Jueza demandada señale nueva audiencia para considerar la cesación de la
detención preventiva con los siguientes fundamentos: a) Dentro de los postulados
constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, se encuentra el principio de
celeridad, lo que significa que el sujeto procesal debe tener una pronta respuesta a sus
planteamientos, donde se dilucidara positiva o negativamente su petitorio; b) En el caso presente,
el término para la audiencia de cesación a la detención preventiva es demasiado largo no siendo
óbice el hecho de tener muchas audiencias señaladas; c) La jurisprudencia determina que
tratándose de petitorios donde se encuentra en juego la libertad, el juez tiene la obligación de
señalar audiencia dentro del termino máximo de 72 horas; y, d) Todo lo referido, se equipara a la
acción de libertad, por lo que el juez o tribunal que conoce el asunto debe llevarla a cabo dentro
de las 24 horas, dejando de lado cualquier otra audiencia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se evidencia que a través del memorial de 27 de diciembre de 2011, el representado del
accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, memorial que fue
recepcionado el 28 del mismo mes y año (fs. 2 vta.).
II.2. Mediante decreto de 29 de diciembre de 2011, la jueza Octava de Instrucción en lo Penal,
señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del imputado, para
el día jueves 2 de febrero de 2012 (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representado,
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