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Enviado por aeca33 • 29 de Agosto de 2014 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 325 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLIVIA
CARRERA DE DERECHO - 6to SEMESTRE – TURNO NOCHE
MATERIA: Derecho Informático
DOCENTE: Juan Segales Cartagena.
ESTUDIANTE:
I CONCEPTO.
La Acción de Libertad es la potestad jurídica de una persona individual para pedir ser presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están protegidos por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se vulnera estos derechos nace la potestad de pedir protección.
La acción en sí misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez si no se la ejerce, si no se reclama.
II. ALGUNOS CRITERIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO CON RELACIÓN A LA LIBERTAD.
Artículo 8 de la Constitución Política del Estado.
II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Artículo 21 de la Constitución Política del Estado.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
Artículo 22 de la Constitución Política del Estado.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 23 de la Constitución Política del Estado.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
III. ANTECEDENTES HISTORICOS.
El Fuero de Vizcaya de 1527, título XI, en ley número 26, consagró el Principio de la libertad individual y el mandato imperioso para los funcionarios de respetarla y la consiguiente obligación para los jueces (merinos) y jueces eclesiásticos (prestamero) de reintegrar la libertad corporal.
“Que ningún prestamero ni merino, ni ejecutor alguno sea osado de prender a persona alguna sin mandamiento de juez competente, salvo el caso de infragante delito. Si así sucediera y el juez competente ordenara la libertad, se le suelte, cualquiera que sea la causa o deuda porque está preso.”
Mas antecedentes de la Acción de Libertad están en el Derecho Anglosajón: la Carta Magna, la Petición De Derechos, la Ley de Enmienda Del Habeas Corpus y la Ley de 1816 del Rey Jorge III.
La Carta Magna (Charta Magna en inglés, Magna Carta Libertatum en latín). “La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’.”
Respecto a la Libertad de Acción es el primer documento, que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del Monarca.
Consagra el derecho a la libre locomoción y prohíbe la detención de los barones sin causa justa:
“Clausula 39.- Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino.”
En la Petición De Derechos (The Petition Of Rights 7 junio 1628) los súbditos suplican humildemente a su Majestad que ningún hombre libre sea detenido o encarcelado salvo por Ley del Parlamento (Clausula 5, 10).
“ 5) Considerando, empero, que a pesar de estas leyes y de otras normas y reglas válidas de vuestro Reino encaminadas al mismo fin, varios súbditos vuestros han sido recientemente encarcelados sin que se haya indicado la causa de ello; que, cuando fueron llevados ante vuestros jueces, conforme a los decretos de Vuestra Majestad sobre el habeas corpus para que el Tribunal resolviese lo procedente, y cuando sus carceleros fueron requeridos a dar a conocer las causas de la prisión, no dieron otra razón que una orden especial de Vuestra Majestad notificada por los lores de vuestro Consejo Privado; que los detenidos fueron devueltos acto seguido a sus respectivas cárceles sin que se formulase contra ellos auto alguno de procesamiento contra el que habrían podido defenderse conforme a la ley:
10) Con este motivo, suplican humildemente a Vuestra Excelentísima Majestad que nadie esté obligado en lo sucesivo a realizar donación gratuita, prestar dinero ni hacer una contribución voluntaria, ni a pagar impuesto o tasa alguna, salvo común consentimiento otorgado por Ley del Parlamento; que nadie sea citado a juicio ni obligado a prestar juramento, ni requerido a realizar servicios, ni detenido, inquietado o molestado con motivo de dichas exacciones o de la negativa a pagarlas; que ningún hombre libre sea detenido o encarcelado de la manera antes indicada;…”
La Ley de Enmienda Del Habeas Corpus (Habeas-Corpus Amendment Act 26 mayo 1679) promulgado por el Parlamento ingles de 1679 instrumenta el Habeas Corpus para asegurar la libertad del súbdito e impedir las deportaciones allende los mares.
“§ 12. Y, para evitar los encarcelamientos ilegales en las cárceles de ultramar, declarado por autoridad antes citada que ningún subdito de este reino que ahora es, o que sea ahora o en el futuro habitante o residente de este reino de Inglaterra, los dominios de Gales, o la ciudad de Berwick-upon-Tweed, podrá ser enviado preso a Escocia, Irlanda, Jersey, Guernsey, Tángeir, ni a ninguna parte de las islas de guarnición u otro lugar en ultramar, que estén ahora o en el futuro dentro de los dominios de Su Majestad, o sus herederos sucesores, y que tales encarcelamientos quedan declarados ilegales, y que si alguno de dichos súbditos está o llega en el futuro a ser encarcelado de esta forma, tales
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