Acción Reivindicatoria
Enviado por anacon • 29 de Mayo de 2014 • Síntesis • 613 Palabras (3 Páginas) • 290 Visitas
Acción Reivindicatoria
En derecho civil, la acción reivindicatoria es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto.
Según Guillermo Cabanellas, define a la reivindicación como la “recuperación de lo propio, luego del despojo o de la indebida posesión o tenencia por quien carecía de derecho de propiedad sobre la cosa”.
Según el Código Civil Venezolano, en su Artículo 548 del Código Civil, que establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.
Según el criterio sostenido por la Máxima Jurisdicción Civil según sentencia de fecha 2 de febrero de 2011, Exp. 2010-000343 y de conformidad con la preceptiva legal contenida en el artículo 548 del Código Civil, para que pueda declararse con lugar la acción de reivindicación es necesario que estén presentes de manera concurrente los siguientes requisitos:
1.- El derecho de propiedad sobre el bien por parte del actor reivindicante.
2.-Que el demandado se encuentre en posesión del bien que se pretende reivindicar.
3.- Que el demandado posea la cosa sin tener derecho a ello y
4.- La identidad del bien que se pretende reivindicar con el que posee el accionado.
Características de la Acción Reivindicatoria.
La acción reivindicatoria es una acción real.
La acción reivindicatoria es una acción petitoria, de modo que el actor tiene la carga de alegar y probar su carácter de titular del derecho real invocado (en concreto, de la propiedad).
En principio, es una acción imprescriptible, lo que se debe al carácter perpetuo del derecho de propiedad. En nada contradice lo expuesto el hecho de que la acción reivindicatoria no proceda contra el tercero que haya usucapido la cosa, ya que entonces no es que haya operado la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sino que el actor ya no es propietario de la cosa en virtud de la prescripción adquisitiva operada en favor del demandado.
En principio, es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder. En este aspecto la reivindicación se diferencia netamente de la acción de declaración de certeza de la propiedad que sólo persigue la declaración dicha sin condena de restitución, y que, por lo tanto, puede ser intentada por el propietario que tenga en ello interés legítimo aun cuando el demandado no tenga la cosa en su poder.
Sin
...