Aceptación de cargos
Enviado por harnanllar • 17 de Diciembre de 2015 • Informe • 6.683 Palabras (27 Páginas) • 175 Visitas
CONFESIÓN SIMPLE-Aceptación de cargos aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional
La aceptación de cargos constituye una confesión simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efectúan renuncias mutuas, pues aquél dejará de ejercer sus poderes de investigación, mientras éste renuncia al agotamiento del trámite normal del proceso, así como a la controversia de la acusación y de las pruebas en que se funda
ACEPTACIÓN DEL CARGO-Opera de manera objetiva
El examen de esos elementos de juicio, precisamente por la renuncia a controvertirlos, propia de la aceptación de cargos, opera de manera objetiva, en tanto soporte de la confesión, y no demanda de exhaustiva comprobación probatoria, pues, si así fuese, de ninguna forma podría inferirse que, en efecto, la terminación anticipada representó algún tipo de economía procesal.
Es menester, entonces, analizar lo aceptado por el procesado y verificar si se han presentado pruebas objetivas que soporten la existencia del delito y, en este caso de la falta disciplinaria, y por ende, su participación en la comisión del mismo.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Rige las relaciones entre servidores estatales y asociados/FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Deber del estado y sus agentes, que prevalezca el interés general sobre el particular
Ese interés económico, vulnero de manera manifiesta los valores que honran el ejercicio de la democracia, y por ende los valores de moralidad, integridad, transparencia, igualdad y eficacia, que conforman los derroteros que deben regir las relaciones entre servidores estatales y asociados en procura de la materialización de un orden justo, tal como lo ordena la Constitución Política.
En efecto, el propósito de la actividad administrativa, y por ende de sus servidores es la de que prevalezca el interés general sobre el particular, el Preámbulo Constitucional, señala que: es deber del Estado y sus agentes promover la prevalencia del interés general sobre el particular (Art. 1º), que entre los fines esenciales del Estado aparece el de servir a la comunidad (Art. 2º).
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Aplicabilidad jurisprudencial constitucional
CONOCIMIENTO DE LA ILICITUD SUSTANCIAL-Aplicabilidad jurisprudencial Constitucional
PRINCIPIO DEL NON BIS IN ÍDEM-Aplicabilidad jurisprudencial Constitucional
LIMITE PARA LA FIJACIÓN DE LA INHABILIDAD-Ámbito sancionatorio de movilidad
Teniendo en cuenta que la inhabilidad esta comprendida entre 10 a 20 años, Esos límites han de dividirse, para proceder a la fijación de la sanción específica, de la siguiente manera: el ámbito sancionatorio de movilidad es de 120 meses y al dividirse en cuartos, el primero de ellos va de 120 a 150 meses, los cuartos medios van de 150 a 180 meses, y de 180 a 210 meses, y el último cuarto, de 210 a 240 meses.
Empero, como en este caso han sido imputadas las circunstancias g) El grave daño social de la conducta; i) El conocimiento de la ilicitud, del precepto 47, numeral 1º, la sanción a imponer deberá ubicarse en el primer cuarto, por cuanto el investigado no tiene antecedentes disciplinarios; es decir, entre 120 a 150 meses.
Dependencia: PROCURADURIA REGIONAL DE SUCRE Radicación No. 093-9813 Disciplinado : JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO Cargo y Entidad: Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba) Quejoso: BETTY PATERNINA NEGRETTE Fecha queja: 23 DE OCTUBRE DE 2007 Fecha hechos: junio de 2006 Dependencia: Asunto: Fallo de primera instancia. (Artículo 170 de la ley 734 de 2.002) |
Sincelejo, 22 de septiembre de 2010
1. ANTECEDENTES
La ciudadana BETTY PATERNINA NEGRETTE, en su calidad de alcaldesa del municipio de Purísima (Córdoba) del 16 de agosto de 2006, presento denuncia penal contra el ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, al parecer por cuanto este le exigió que para aprobar el acuerdo que le otorgara facultades Pro tempore a la alcaldesa de la localidad para tramitar un crédito de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00) le debía dar el cinco por ciento del valor del crédito. La correspondiente acción penal por la ocurrencia de presuntas irregularidades ARTEAGA GUERRERO, ( 2 a 6).
Mediante auto del 14 de Abril de 2010, se ordenó la correspondiente investigación disciplinaria en contra del ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba), de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 154 de la ley 734 de 2.002. 175 a 179.
2. CARGOS.
Mediante decisión del 13 de Julio de 2010, visible a folios 214 a 223, se formuló pliego de cargos al ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba), los cuales en resumen consisten en lo siguiente:
CARGO UNICO: El ciudadano JOSE VICENTE ARTEAGA GUERRERO, en su condición de Concejal del Municipio de Purísima (Córdoba); los hechos ocurrieron entre los meses de Septiembre y de Noviembre del año 2005, en el club de profesionales del Municipio de Lorica (Córdoba). La doctora BETTY PATERNINA NEGRETTE, en su calidad de alcaldesa de la citada localidad, convoco a una reunión a los miembros de su Gabinete como también a los integrantes del Honorable concejo Municipal, con el fin de rendirles un informe de la real situación en la que había encontrado al Municipio de Purísima, y para ajustar el plan de desarrollo a su programa de Gobierno, y tomar medidas para conjurar la crisis financiera y administrativa por la que atravesaba el municipio. Llagaron a la conclusión que la única alternativa para sacar de la crisis económica al Municipio de Purísima, y cumplir los compromisos adquiridos, era necesario solicitar un crédito por valor de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), y para la viabilidad del mismo resultaba necesario, que el Concejo Municipal de Purísima le otorgara facultades Pro tempore y especiales a la señora Alcaldesa del citado municipio. Al reunirse por segunda vez en el club de profesionales, en el mes de Noviembre de 2005, con los miembros del Honorable Concejo Municipal de Purísima, y algunos secretarios de Despacho, luego de debatir como se distribuiría el dinero del crédito mencionado, usted en su calidad aludida tomo el uso de la palabra, y exigió que para aprobar el acuerdo que le otorgara facultades Pro tempore a la alcaldesa de la localidad para tramitar un crédito de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00), le debía dar el cinco por ciento del valor del crédito.
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