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Acoso Sexual


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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las conductas de acoso, al implicar una situación de desigualdad entre

hombres y mujeres, son subsumibles en los casos de discriminación por razón de sexo, a

los que igualmente se refiere el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en siete de

sus artículos. Éstos son: el 16, rotulado “ingreso al trabajo”, que en su apartado 2 dice

que “los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se

determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (RCL 2003, 2935) , de Empleo, la

existencia de agencias de colocación públicas o privadas. Dichas agencias deberán

garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo,

no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos

de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones,

opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro

del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de

aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”; el 17, rubricado “no

discriminación en las relaciones laborales”, que señala en su apartado 1 que “se

entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los

convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del

empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y

demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta

desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación

directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,

condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición

sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas

pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español”; el

artículo 23, sobre “promoción y formación profesional en el trabajo”, que dispone en su

apartado 2 que “en la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de

estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo

garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores

mujeres y hombres”; el 24, titulado “ascensos”, que dice que “los ascensos y la

promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan

como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre

mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a

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