Acta Constitutiva
Enviado por mc_amon • 15 de Octubre de 2013 • 403 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Acta Constitutiva
Empresa: WANAVIS S.A
Nombre del socio: Murrieta Cruz José Luis.
Domicilio: Cerro del Chapulín, Col. Peñas, Atizapán
Nacionalidad Mexicana
Importe: $50000
Nombre del Socio: López Acosta Juan Eduardo
Domicilio: Los Pirules, Prados de Ixtacala, Atizapán
Nacionalidad: Mexicana
Importe: $35000+ Bodegas de 80x80m2
Nombre del Socio: Villavicencio Rosas Juan Silvestre
Domicilio: Cerro del Tesoro, Fracc. Los pirules, Tlalnepantla
Nacionalidad: Mexicana
Importe: $ 15000+ un Terreno de 60x70m2
Domicilio de la Empresa: Calle Central, No. 60, Col. San Lorenzo, Atizapán
El objeto de la sociedad WANAVIS S.A: Es la venta y exportación de Productos Deportivos. Tales productos son: Equipos de futbol, Equipos de Basquetbol, Equipos de Pesca, Equipos de Buceo y Natación La duración de la empresa será de 99 años, o hasta que dicha empresa se vaya a la quiebra o muera alguno de los socios y los otros no deseen meter a un socio nuevo o decidan unirse a una nueva sociedad.
La manera en la que se ha de administrar la empresa es por medio de un comisario que vigilara que el rendimiento de la empresa valla según lo presupuestado, así como se nombrara un Administrador con poder amplio que será el encargado de atender las cuestiones de Hacienda, Seguro Social, Créditos Bancarios como el buen uso de los Recursos Humanos y Financieros. Por lo tal se llamaran hacer asambleas extraordinarias para ver el rendimiento de la empresa como el pago de los honorarios del Comisionario y Administrador, así como la repartición de las utilidades y perdidas por igual entre los 3 socios que conforman WANAVIS S.A.
El importe del fondo de reserva será del 5% por cada uno de los socios según la ley que lo rige.
ARTICULO 1: CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A V DE ESTE ARTICULO PODRAN CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE, OBSERVANDOSE ENTONCES LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO VIII DE ESTA LEY.
ARTICULO 10: LA REPRESENTACION DE TODA SOCIEDAD MERCANTIL CORRESPONDERA A SU ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, QUIENES PODRAN REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES INHERENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, SALVO LO QUE EXPRESAMENTE ESTABLEZCAN LA LEY Y EL CONTRATO SOCIAL.
ARTICULO 16
EN EL REPARTO DE LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS SE OBSERVARAN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, LAS REGLAS SIGUIENTES:
I.- LA DISTRIBUCION DE LAS GANANCIAS O PERDIDAS ENTRE LOS SOCIOS CAPITALISTAS SE HARA PROPORCIONALMENTE A SUS APORTACIONES;
II.- AL SOCIO INDUSTRIAL CORRESPONDERA LA MITAD DE LAS GANANCIAS, Y SI FUEREN VARIOS, ESA MITAD SE DIVIDIRA ENTRE ELLOS POR IGUAL, Y
III.- EL SOCIO O SOCIOS INDUSTRIALES NO REPORTARAN LAS PERDIDAS.
...