Actividades profesionales no incluidas en el ámbito aplicable de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 4
Enviado por jags85 • 4 de Abril de 2018 • Trabajo • 2.093 Palabras (9 Páginas) • 193 Visitas
1 – Actividades profesionales no incluidas en el ámbito aplicable de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 4
Policía, seguridad y resguardo aduanero 4
Guardia Civil 5
Fuerzas Armadas 6
Establecimientos militares y penitenciarios 7
1 – Actividades profesionales no incluidas en el ámbito aplicable de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales agrupa a la mayoría de colectivos para que queden cubiertos al realizar un trabajo por cuenta ajena. Pero surge el problema de que existen colectivos a los cuales no se les puede aplicar la misma normativa. Estos colectivos tienen sus propias normativas.
La norma gira hacia la homogeneización para la protección en prevención de riesgos laborales, aunque esto no significa que todos los colectivos se vayan a disponer de las mismas medidas preventivas. Es imposible realizar un tratamiento similar ya que los riesgos y los niveles de peligrosidad de ciertos colectivos son diferentes entre sí y muy diferentes o nada en común con los recogidos en la LPRL. Por lo que es necesaria una gestión independiente de Prevención para su desempeño profesional.
El art. 3.2 de la presente ley de PRL textualmente nos dice:
“ 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
Policía, seguridad y resguardo aduanero.
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Policía, seguridad y resguardo aduanero
RD 2/2006 de 16 de enero
Este Real Decreto permite diseñar unas normas para la prevención de estos cuerpos del estado, ya que existens en sus actividades atribuidas unas particularidades que no se pueden aplicar con el régimen general sobre prevención de riesgos laborales como a su adaptación para la Administración General del Estado por lo que se definen un conjunto de normas similar a la Ley 31/1995. Este Real Decreto permite mejorar la seguridad y la salud de los miembros de estos Cuerpos.
No hay solapamiento entre el RD 2/2006 y el Art. 3.2 de la LPRL, puesto ambas indican que: “las actividades del personal de la policía que no sean exclusivamente policiales se regirán por la normativa general de prevención de riesgos laborales”, además el RD protege de las actividades policiales propias y específicas.
Existen 2 tipos de situaciones:
• Condiciones habituales, Son los trabajos o situaciones realizas conforme a la misión encomendada al servicio.
• Excepciones, que sólo puede aplicarse en el supuesto de acontecimientos puntuales, en estos casos, se velará por la seguridad y salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible.
Las Administraciones Públicas tienen las obligaciones contempladas en dicha norma:
¥ Evaluaciones de riesgos.
¥ Plan de prevención.
¥ Investigación de accidentes.
¥ Vigilancia de la salud.
¥ Formación e información
Se ha promulgado la siguiente normativa:
¥ R.D. 1755/2007 Prevención de Riesgos Laborales en las Fuerzas Armadas
Guardia Civil
RD 179/2005
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil, es la norma específica que regula estas con peculiaridades notables; cuando no es el caso de que persista su exclusión, lo que sucede solo cuando desarrollan actividades concretas de policía, seguridad, resguardo aduanero y protección civil cuyas características impidan, para su desempeño eficaz, la aplicación de las normas de prevención de riesgos (art. 3.1. LPRL y art. 2 RD 67/2010).
Son los arts. 7 y 8 del RD 179/2005 los que se dedican a la información y a la participación en materia preventiva y que, significativamente, en relación con la primera, ni siquiera califica de derecho, dejando a la decisión de la autoridad jerárquica máxima, la Dirección General de la Guardia Civil, la decisión acerca de la información a suministrar su contenido y momento, responsabilizándola exclusivamente de promover las medidas necesarias para que su personal «esté informado sobre los riesgos de la función que realiza y de las medidas adoptadas para la prevención de dichos riesgos» (art. 7).
El principio de participación, está regulado por el art. 8 del RD 179/2005 que, no obstante, lo formula como un derecho individual de los miembros de la Guardia Civil de hacer propuestas orientadas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud laboral. Este muy limitado derecho de participación individual se ciñe, con una connotación semejante a la unidireccionalidad del principio de información, pero en un sentido contrario, a la posibilidad de hacer propuestas individuales a los órganos de prevención
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