Acto Administrativo
Enviado por Khrisj • 1 de Agosto de 2013 • 2.616 Palabras (11 Páginas) • 262 Visitas
1.) El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
De los Actos Administrativo (Ley orgánica de procedimientos administrativos LOPA)
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Brewer Carías: “Toda manifestación de voluntad de carácter sublegal, realizada, primero por los órganos del Poder Ejecutivo, es decir, por la Administración Pública, actuando en ejercicio de la función administrativa, de la función legislativa y de la función jurisdiccional; segundo, por los órganos del Poder Legislativo ( de carácter sublegal) actuando en ejercicio de la función administrativa; y tercero, por los órganos del Poder Judicial, actuando en ejercicio de la función administrativa y de la función legislativa.
2.) Entes que pueden dictar actos administrativos
La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley.
Las administraciones Estatales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.
3.) Clasificación de los actos Administrativos.
a) Desde el punto de vista subjetivo u orgánico, esto es tomando en cuenta el número de órganos que participan en la formación del acto. Estos pueden ser simples o complejos. Simples: son aquellos dictados por la declaración de un solo órgano del Estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Ejemplos: la multa, la decisión de un Consejo Universitario. Complejos: aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración, por ejemplo una Resolución conjunta firmada por dos o más Ministros.
b) Desde el punto de vista del procedimiento los actos administrativos pueden ser: Actos de trámite, definitivos, firmes o que han causado estado y actos de ejecución. De Trámite: son aquellos que para su resolución se requiere una serie de actos preparatorios, ejemplos de ellos los de registro de marcas, la solicitud de una concesión de minas. Definitivo: o principal o resolutorio, es el acto que se emite como culminación del procedimiento administrativo, debiendo contener la voluntad del órgano competente, esto es la autorización, negación, prohibición, mandato. Actos de Ejecución: son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo. Actos firmes o que han causado estado: es aquel que agota la vía administrativa, constituye la palabra final de la Administración sobre un problema determinado.
c) Por el alcance de sus efectos: Generales o Individuales. Generales: son aquellos actos cuyos efectos recaen sobre un número indeterminado de personas, administrados, estos a su vez pueden ser Normativos como los reglamentos y No Normativos como la orden de vacunación a la población, prohibición de caza por veda, prohibición de uso de una playa, etc. Individuales o de efectos particulares son aquellos que pueden referirse a uno o varias personas determinadas. Ejemplo: liquidación de impuesto sobre la renta, otorgamiento de una jubilación.
d) Según la manifestación de voluntad Expresos o Tácitos. Los actos administrativos deben ser expresos, lo que se infiere del artículo 18 LOPA y por el derecho a la defensa.
e) Según su impugnabilidad: Firmes y No firmes. Los actos no firmes son los que pueden ser impugnados en la vía administrativa. Los actos firmes son los que no pueden ser impugnados en la vía administrativa por haberla agotado.
3.- CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
3.1 Según los órganos del Poder Público que los dicta:
* Nacionales: dictados por órganos nacionales y que van a tener efecto en todo el territorio nacional.
* Estadales: dictados por órganos estadales y van a surtir efecto en el ámbito de la entidad estadal.
* Municipales: dictados por las autoridades municipales y surten efecto en el Municipio de que se trata.
3.2 Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
* Por su jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes o providencias administrativas, instrucciones o circulares. (Arts. 14 al 17 L.O.P.A)
* Por su carácter: (Según sus destinatarios):
a) Actos administrativos de carácter general (Arts. 7, 13, 16, 72 L.O.P.A): Son los que interesan a un número indeterminado de personas, son de contenido normativo para una pluralidad de personas o de sujetos de derecho.
b) Actos administrativos de carácter particular (Arts. 7, 9 13, 16, 72, 73, 94 L.O.P.A): Son los que interesan a una persona determinada o personas determinadas.
Por su contenido:
a) Actos definitivos: es el que pone fin a un asunto en cualquier nivel administrativo. (Arts. 7, 62, 85 L.O.P.A)
b) Actos de tramite: (Arts. 9, 85 L.O.P.A): Es el de simple gestión o diligencia que conduce a un acto definitivo. Contra estos actos no proceden recursos.
c) Actos creadores de derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos (derechos de particulares, art. 19 numeral 2, art. 82 por argumento en contrario, art. 85).
d) Actos que no originan derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. (Art. 82 L.O.P.A)
* Por la manifestación de voluntad:
a) Expresos (Arts. 7, 12, 18, 62, 67, 89, 90 L.O.P.A)
b) Tácitos (Art. 4 L.O.P.A)
Por su impugnabilidad:
a) Firmes o que han causado estado: No pueden ser revocados por la administración ni impugnados por los recursos de la vía administrativa ni de la contenciosa administrativa, solo excepcionalmente el recurso de revisión. (Arts. 19 num. 2, 11, 97, 82 L.O.P.A).
b) Definitivos: Constituye la decisión administrativa como culminación del procedimiento constitutivo del acto. Puede ser impugnado por los recursos de la vía administrativa y agotados estos por la vía contencioso administrativa. (Arts. 7, 62, 85, 89, 90 L.O.P.A)
* Por su ejecución:
a) Actos materiales: (Arts. 8, 78 L.O.P.A): son actos de ejecución del derecho, produciendo consecuencias jurídicas Ej. La publicación en G.O. de los actos de carácter general y la notificación de los de carácter particular.
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