Actos De Comercio
Enviado por vicenvillalobos • 23 de Noviembre de 2012 • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 369 Visitas
de la palabra. Ej .: la palabra arbitraria.
Ejemplo jurídico: Artículo 184. La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: Inc 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos.- Estamos seguros que los animales domésticos son los perros, los gatos, etc y que no lo son la jirafa, el león, etc., pero hay casos que son dudosos. Ej : que pasa con un sapo, un hámster, un conejo, etc.
LA CARGA EMOTIVA DEL LENGUAJE: Hay palabras que solo sirven para expresar emociones o para provocarlas. Ej.: ¡viva!. Estos no tienen significado descriptivo, sino que tan solo son vehículos de emociones.
Otras palabras hacen referencia a objetos o hechos, pero además expresan ciertas actitudes emocionales que ellos provocan en quien las usan. Ejemplo: la palabra democracia, dictadura. etc
Esta carga emotiva perjudica el significado cognoscitivo, favoreciendo su vaguedad
No es común que en un sistema jurídico moderno se usen palabras con carga emotiva. Pero como ejemplo podemos poner: cuando el código penal argentino reprimía a en su derogado articulo 128, al que publique libros “obscenos”. Esta palabra adolece de una gran vaguedad, que está provocada en gran parte por su significado emotivo desfavorable, lo cual hace que se la use muy libremente, según las actitudes que cada uno sustente hacia ciertas obras, conductas u objetos.
2-CONTRADICCIONES, REDUNDANCIAS Y OTRAS DEFICIENCIAS DE LOS SISTEMAS LEGALES
LAS CONTRADICCIONES:
La 1º condición para que exista una contradicción es que dos o más normas se refieran al mismo caso o ámbito material. La 2º condición, es que las normas imputen soluciones incompatibles.
Clases:
Para la solución de estos casos hay que recurrir a la aplicación de estos principios generales del derecho: 1) la ley de superior jerarquía predomina sobre la inferior.- 2) cuando las leyes sean de igual jerarquía, la ley posterior deroga a la anterior si al contradice.- 3) si son contemporáneas, la especial predomina sobre la general.-
LAS REDUNDANCIAS NORMATIVAS:
Estas son un defecto legislativo consistente en que el sistema estipula un exceso de soluciones para los mismos casos, pero tales soluciones son reiterativas, o sea, no se contraponen.
Condiciones: ambas normas deben tener el mismo campo de referencia y además deben estipular iguales soluciones para ellos.
Al igual que las contradicciones, las redundancias pueden ser total-total, total-parcial y parcial-parcial.-
Una redundancia no crea problemas por sí sola, puesto que al aplicarse una de las normas redundantes se satisface también lo establecido por la otra. En definitiva, las reiteraciones son inocuas; solo hay que romper el mito de que el legislador obra siempre racionalmente.
LAS LAGUNAS DEL DERECHO:
Estos son casos donde el sistema jurídico carece, respecto de cierto caso, de toda solución normativa. Para estos casos es preciso integrar el derecho para poder hallar la solución al caso no previsto. Esto es lo que sigue:
D- “LAS LLAMADAS LAGUNAS Y LA INTEGRACIÓN”
1-GENERALIDADES: A las hipótesis no previstas por las normas se las llama lagunas de la ley. Son los espacios vacíos que la ley deja por descuido o imposibilidad de imaginarlos al momento de sancionar la ley. Estos claros deben ser llenados mediante la integración del derecho, que consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes.
En otras palabras, integrar consiste en crear una norma especial para un caso donde no existe regulación.- La integración difiere de la interpretación, dado que esta última presume la existencia de una norma, mientras que la integración trata de elaborar una de ellas. La función creadora es más amplia y más libre en la integración, ya que no tiene que limitarse a las palabras de la ley. Por todo esto, la integración del derecho, que constituye la 3º etapa en la tarea de aplicarlo, en también la más compleja y difícil, la que requiere mayor sagacidad y dominio del derecho.
El problema de la integración del derecho consiste en fijar los métodos a los cuales debe apelar el encargado de solucionar la cuestión jurídica, cuando no encuentra entre las normas vigentes la que sea directamente aplicable. Comúnmente, los códigos modernos establecen que en caso de silencio se debe recurrir a la analogía, los principios del derecho natural, la equidad, los principios generales del derecho, o conceptos similares cuya ambigüedad no es poca.
Ante una laguna, primero hay que ver si el derecho positivo establece o no algún procedimiento especial: en caso negativo, el juez podrá decidirse por cualquiera de ellos, pero si están legislados, deberá sujetarse a lo dispuesto.
Esto último es lo que sucede con nuestro código civil en su artículo 16:
Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley,...ESTO
SE REFIEREN A LA INTERPRETACIÓN
... se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. ESTO SE REFIERE A LAS REGLAS PARA INTEGRAR EL DERECHO..
Por el contrario, la integración del derecho está excluida totalmente de la materia penal, de acuerdo con el artículo 18 de la C.N.
2-LA ANALOGÍA:
Este es un método o procedimiento
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