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Acuerdo 299 De 1999


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  208 Visitas

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ACUERDO NUMERO 209 DE 1999

( 28 de Abril )

POR EL CUAL SE APRUEBA EL “ MANUAL DE TARIFAS”, PARA LA COMPRA Y VENTA DE

SERVICIOS DE SALUD

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nutricional, estimación de los requerimientos y seguimiento de la administración y

evolución nutricional, preparación de mezclas, manejo de los accesos vasculares e

instalación de la nutrición.

Los productos de nutrición parenteral o enteral, equipos de transferencia, adaptadores

para el mezclador, bolsas para aplicación y el catéter subclavio, el Instituto los pagará

hasta por el precio de adquisición más el cinco por ciento (5%).

Los servicios profesionales, derechos de sala de cirugía, materiales de sutura y curación

y demás suministros considerados en el Artículo 58 del Manual, correspondientes a la

implantación del catéter subclavio, así como los exámenes de laboratorio clínico que se

realicen en el paciente, se pagarán a las tarifas establecidas en este Acuerdo.

39142 Manejo diario nutricional parenteral en paciente hospitalizado 3.740

PARAGRAFO 5. La permanencia hospitalaria por un periodo superior a diez (10 ) dias

del paciente en tratamiento quirúrgico y de quince (15) dias en manejo médico, requiere

autorización de la Gerencia E.P.S. de la Seccional respectiva, por la repartición que haga

sus veces o en quien el Gerente delegue.

ARTICULO 36. La estancia en Instituciones Psiquiátricas y en Unidades de Salud Mental,

de cualquier tipo y nivel (38221 a 38274), comprende, además de los servicios básicos

definidos en el Artículo anterior, los siguientes: terapia ocupacional, recreativa y de grupo;

igualmente, las evaluaciones e intervenciones que en forma integral debe efectuar, con el

paciente, su familia y la comunidad, el equipo interdisciplinario conformado como mínimo,

por: Psiquíatra, Psicólogo, Trabajador Social y Terapista Ocupacional. La permanencia

del paciente por un período superior a treinta (30) días, requiere de la valoración por

parte del Servicio de Psiquiatría del ISS y la autorización. de la Gerencia EPS de la

Seccional respectiva, por la repartición que haga sus veces o en quien el Gerente

delegue.

ARTICULO 37. La

estancia en Instituciones Hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático (38325

), comprende además de los servicios básicos del Artículo 35, la atención de médico

general y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece

la afección crónica que padece el paciente.

ARTICULO 38. La estancia en la Unidad de Trasplante (38435), comprende además de

los servicios básicos del Artículo

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