Acuerdo lex
Enviado por susyruiz97 • 20 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.175 Palabras (5 Páginas) • 99 Visitas
205/2016
CERTIFICACIÓN.- El Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- certifica y da fe: -------------------------------- que el plazo de NUEVE DÍAS concedidos a la demandada SARA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, para que diera contestación a la demanda entablada en su contra, quedó comprendido del uno al doce de agosto de dos mil dieciséis, descontándose los días inhábiles y no laborables. Lo que certifico para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe. Juchitán de Zaragoza, Oaxaca quince de agosto de dos mil dieciséis.
Secretario de Acuerdos.
Licenciado en Derecho
Juan.
JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Agréguese a los autos un escrito de SARA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, recibido en este Juzgado el día diez del actual; visto su contenido en atención a la certificación secretarial que antecede y con fundamento en los artículos 119, 121, 122, 123, 257, 258, 259, 260, 261, 267, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se tiene a la ocursante, por su propio derecho, en tiempo contestando la demanda entablada en su contra en la forma y términos en que lo hace; por opuestas las excepciones; asimismo, se le tiene por anunciadas las pruebas que ofrece rendir en el presente juicio, las cuales deberá reiterar y perfeccionar en el momento procesal oportuno. Asimismo, acompaña a la presente dos atestados del registro civil de nacimiento; resultados clínicos expedidos a favor de SARA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; copia certificada de cedula profesional a favor de la Licenciada Paola Karina Carrasco Murias, a quien se le faculta intervenir en términos amplios conforme el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Oaxaca, por acreditar ejercer la patente de Licenciado en derecho. Hágansele sus notificaciones en el domicilio señalado para tal efecto y por autorizada para recibirla a la persona que menciona. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, se le tiene reconviniendo las prestaciones marcadas con los incisos a), b), y c) de su escrito de reconvención, basándose en las consideraciones que de hecho y derechos que refiere en el capítulo correspondiente, por lo que se ordena a la Ejecutora adscrita, le notifique personalmente al demandado reconvencionista MARCO ZÁRATE JIMÉNEZ, en el domicilio que tiene señalado en autos, el contenido del presente auto y con las copias simples del escrito de cuenta y anexos, lo emplace para que dentro del plazo de NUEVE DÍAS de contestación a la reconvención instaurada en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del plazo concedido, se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la reconvención y se le tendrá por perdido su derecho para ello. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 272 y 621 del Código Adjetivo Civil en vigor.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tomando en consideración que la señora SARA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en reconvención reclama por su propio derecho y en representación de sus menores hijos LAURA Y FERNANDO DE APELLIDOS ZÁRATE MARTÍNEZ, para lo cual solicita se le fije una pensión alimenticia primero provisional por lo que tomando en cuenta que a la demanda principal como en reconvención obran y se acompañan respectivamente copias certificadas de las actas de nacimiento de los menores en cita, así como el acta de matrimonio con las cuales se acredita la titularidad y el derecho que tiene para percibir alimentos de su cónyuge y progenitor respectivamente y al ser los alimentos de orden público, de urgente necesidad, y de inaplazable administración con fundamento en los artículos 314, 315, 320, 321 y 323 del Código Civil vigente en el Estado, se fija por concepto de pensión alimenticia provisional a favor de la promovente y de sus menores hijos LAURA Y FERNANDO de apellidos ZÁRATE MARTÍNEZ, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO del sueldo y demás prestaciones que en forma quincenal, percibe el demandado reconvencionista MARCO ZÁRATE JIMÉNEZ, como profesor dependiente del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca, por lo que se ordena girar oficio al Subdirector de Recursos Humanos del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca, para que ordene a quien corresponda, efectúe el descuento decretado en líneas anteriores y lo ponga a disposición de la actora SARA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en el lugar y época de pago acostumbrado para ello, previa firma que otorgue e identificación que exhiba. Sirve de apoyo a ésta determinación la Tesis de Jurisprudencia visible a página 34 del Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Cuarta Parte, Sexta Epoca, bajo el rubro: ALIMENTOS PROVISIONALES. EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLOS NO ES ANTICONSTITUCIONAL. El procedimientos sobre alimentos provisionales establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en el fondo de igual al de Jalisco, no es contrario a la Constitución. Los artículos 694 y siguientes del Código de Jalisco establecen la forma de dictar con urgencia medidas para fijar una pensión alimenticia provisional, simplemente precautoria y fuera de juicio, sin que la resolución que la establezca sea definitiva ni de ejecución irreparable; si el deudor alimentista estima que se le afecta su patrimonio sin motivo legal, puede combatir esta afectación en el juicio contencioso respectivo; por otra parte, como la resolución que decreta la pensión de alimentos provisionales no puede dictarse sino cuando quien la exige, haya acreditado previamente el título en cuya virtud la pide, aportando, si es por razón de parentesco, las actas del Registro Civil que demuestren el matrimonio, el nacimiento, etcétera, o bien la sentencia ejecutiva, el testamento o el contrato en que conste la obligación de dar alimentos, es claro que se está frente a normas jurídicas análogas a las que regulan las providencias preparatorias, las precautorias y aun las ejecutivas, en que para decretarlas no se oye previamente al deudor y que, no obstante esta circunstancia, no son inconstitucionales porque se le oye en el juicio; y por último, la petición de alimentos provisionales se basa sustancialmente en la necesidad ineludible e inaplazable de obtener los alimentos. En consecuencia, no son anticonstitucionales las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco contenidas en el capítulo quinto del título undécimo relativo sobre alimentos y al procedimiento sobre alimentos provisionales. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Así lo acordó, firmando la Licenciada CLAUDIA, Jueza Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial, actuando con el Licenciado JUAN; Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - - - - -
...