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Ad perpetuam de posesión JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, EN TURNO.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2017  •  Práctica o problema  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  471 Visitas

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JUEZ MUNICIPAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, EN TURNO.

                NOEMÍ AGUSTINA MARTÍNEZ CASTRO y/o NOHEMÍ MARTÍNEZ CASTRO y/o NOHEMÍ AGUSTINA MARTÍNEZ CASTRO, por derecho propio, con domicilio particular en la calle Trece Oriente, número 6-C del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, en calle cinco de mayo, número 807, barrio San Juan Aquiahuac del municipio de San Andrés Cholula, Puebla, bajo el patrocinio de la licenciada en Derecho LILIA XIMIL COYOTL, con título debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida número cuarenta y seis,  a fojas doce frente del libro sexto, cédula profesional número 2791799, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, asimismo con fundamento en el artículo cuarto y vigésimo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, AUTORIZO en este momento para recibir notificaciones e imponerse en el presente asunto a los ciudadanos EDGAR GIL MARTÍNEZ, MARIO ALBERTO ROSAS JUÁREZ y JAIRO ROQUE ZENTENO CASTILLO, ante Usted con respeto expongo:

                Que por medio del presente escrito, documentos que acompaño y con fundamento en el artículo 52 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, así como el 823, del Código Adjetivo Civil del Estado, vengo a promover EN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN AD-PERPETUAM para acreditar que la suscrita me encuentro ejerciendo la posesión material del predio denominado “TORRESTLA”, mismo que se encuentra ubicado en calle Trece Oriente, número 6-C (seis guión C), del municipio de San Andrés Cholula, Puebla. Reclamando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

                a) Declarar que la que suscribe es la poseedora del bien inmueble ubicado en Calle Trece Oriente, número seis C (6-C) del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla; derivado del contrato de compraventa privado de fecha quince de febrero de dos mil dos, inmueble que corresponde en una porción al predio denominado “TORRESTLA” cuya superficie, medidas y colindancias totales son las siguientes:

SUPERFICIE: 1,387.00 (mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados).

MEDIDAS Y COLINDANCIAS

AL NORTE: 29.95 metros, linda con Víctor Tolama P.

AL SUR: 29.95 metros, linda con calle trece (13) oriente.

AL ORIENTE: 46.301 metros, linda con Guadalupe Pérez.

AL PONIENTE: 46.301 metros, linda con Rafael Cuautle.

        Sin embargo, el inmueble materia de esta Información Testimonial Ad Perpetuam se encuentra ubicado en una porción del predio (TORRESTLA). Inmueble que se halla con las medias, colindancias y superficie siguientes:  

                SUPERFICIE: 243.20 (doscientos cuarenta y tres metros veinte centímetros cuadrados).

MEDIDAS Y COLINDANCIAS

AL NORTE: 12.80 metros, linda con Hilda Pérez Gregorio.

AL SUR: 12.80 metros, linda con calle trece (13) oriente.

AL ORIENTE: 19.00 metros, linda con Guadalupe Pérez Petlacalco.

AL PONIENTE: 19.00 metros, linda con Hilda Pérez Gregorio.

                Fundo el presente escrito de demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S.

                1.  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el día quince de febrero de dos mil dos, adquirí el predio denominado “TORRESTLA” ubicado en calle Trece Oriente, número 6-C (seis guión C), del municipio de San Andrés Cholula, Puebla, teniendo la posesión de manera pacífica, mediante contrato privado de compra venta celebrado con la señora HILDA PÉREZ GREGORIO, debido a que no cuentan con escritura pública inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, debido a lo anterior no pudimos realizar la escritura pública correspondiente ante Notario Público, como lo exige la ley Civil del Estado, únicamente se redactó contrato privado en forma escrita, es por lo anterior que la suscrita tengo la intención de regularizar el inmueble del cual soy poseedora y que por motivos económicos no había podido realizar, el inmueble al cual hago referencia se identifica con las siguientes medidas, colindancias y la superficie de las cuales he descrito anteriormente, pero a mayor abundamiento las cito a continuación:

SUPERFICIE: 243.20 (doscientos cuarenta y tres metros veinte centímetros cuadrados).

MEDIDAS Y COLINDANCIAS

AL NORTE: 12.80 metros, linda con Hilda Pérez Gregorio.

AL SUR: 12.80 metros, linda con calle trece (13) oriente.

AL ORIENTE: 19.00 metros, linda con Guadalupe Pérez Petlacalco.

AL PONIENTE: 19.00 metros, linda con Hilda Pérez Gregorio

              2. Por lo que el quince de febrero de dos mil dos, día en que tuvo lugar la compra venta, la señora HILDA PÉREZ GREGORIO me entregó la posesión del inmueble materia de la presente información, por lo que desde ese momento me he comportado como su dueña, asimismo he ejercitado mi derecho de posesión de manera pública, pacifica, continua, ininterrumpida y de buena fe, hechos que demostraré con el testimonio de los señores                                    MARCO ANTONIO ROJAS ROMERO quien tiene su domicilio en Calle 5 DE MAYO número 813 SAN ANDRES CHOLULA PUEBLA y GUADALUPE IRENE ZEMPOALTECATL RAMIREZ quien tiene su domicilio en la calle 8 PONIENTE número 112, perteneciente al municipio de San Andrés Cholula, Puebla, personas que han sido testigos de que actualmente la suscrita mantengo la posesión de manera pública, pacífica y continua del referido inmueble, y a quienes les consta por ser vecinos de la misma colonia.    

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