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Enviado por ferrvazquez • 13 de Noviembre de 2013 • 582 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
CARACTERÍSTICAS DE UNA SOFOM
I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas
Las sociedades señaladas en la fracción I anterior serán aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las sociedades previstas en la fracción II de este artículo serán aquellas en cuyo capital no participen, en los términos y condiciones antes señalados, cualesquiera de las entidades a que se refiere el párrafo anterior. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo respecto a los temas de lavado de dinero.
Se debe entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o bien, cuando:
I. Una institución de crédito ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple en los términos de este artículo, o
II. La sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.
Respecto de lo señalado en la fracción I anterior, se entenderá que se ejerce control de una sociedad cuando se:
• tenga el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma, o
• tenga el control de la asamblea general de accionistas, o
• esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o
• controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.
Por accionistas en común se entenderá a la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución, en términos del párrafo anterior.
Las
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