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Administrativo I


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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1) ¿Qué es la expropiación?

La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

Se puede confiscar en los siguientes cosos:

a- Bienes de personas naturales o jurídicas responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público.

b- Se puede confiscar los bienes de quienes se han enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.

c- Los bienes provenientes de las actividades al tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefaciente.

Sujetos de la expropiación:

Activos:

-La República.

-Los Estados.

-Los Municipios.

-Distrito Capital.

-Los institutos autónomos.

-Particulares o empresas.

(Debidamente autorizado)

Pasivos:

-Todas aquellas personas naturales o jurídicas propietario del bien.

Requisitos:

(Contemplado en el artículo 7 de la LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL)

a. Disposición formal que declare la utilidad pública.

b. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.

.

c. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.

d. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

e. Sentencia firme (articulo 115 C.R.B.V).

2) Diferencia entre la expropiación y confiscación.

-La expropiación supone que se cumpla el debido proceso y recaiga una sentencia firme y el pago oportuno de una justa compensación o indemnización.

-La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario Público. La confiscación supone la comisión de un delito.

3) Procedimiento jurisdiccional de expropiación.

a.- LA FASE ADMINISTRATIVA: esta comprende al “Decreto de Expropiación”, dictado por el órgano del poder ejecutivo. Para dictar este decreto el órgano legislativo debe haber decretado con anticipación la utilidad pública de la obra, la cual debe ser motivada y racional.

b.- LA FASE AMIGABLE: la cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa y de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya arreglo se hace una compraventa convencional.

c - EL JUICIO DE EXPROPIACION: el cual ejerce la administración pública una vez agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos.

4) ¿Qué es la responsabilidad del Estado?

Es cuando el Estado genera un daño de naturaleza patrimonial, bien sea por acción u omisión, trayendo como consecuencia el deber del Estado de indemnizar al particular.

El fundamento general de todo el sistema es la integridad patrimonial. El criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica. Es decir, el daño debe revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del funcionario sea contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo sin indemnización, de conformidad con el principio de la integridad patrimonial.

El los requisitos necesarios para que exista la responsabilidad en el Estado es que el daño patrimonial debe existir y un nexo causal que es la vinculación entre el daño y el Estado.

5) ¿Qué es la responsabilidad del Estado Legislador?

Se da cuando son los órganos legislativos mediante la implantación de una Ley que genera daño de naturaleza patrimonial.

En la constitución de 1999 que reconoce de manera clara y expresa la responsabilidad patrimonial del Estado cuando el artículo 140 prevé que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. Adicionalmente, esto también ha sido ya resaltado, este principio general fue desarrollado en la Exposición de Motivos de la Constitución para incluir la responsabilidad por funcionamiento normal o anormal de servicios públicos, así como la responsabilidad derivada de la actividad judicial y legislativa, entre otras.

La doctrina venezolana –Lares Martínez- considera que la responsabilidad del Estado por los actos legislativos será procedente cuando concurran lo siguientes requisitos:

a) Que el perjuicio causado sea especial, es decir, que se haya afectado a un grupo determinado de individuos.

b) Que el perjuicio sea cierto y apreciable en dinero.

c) Que sea de gravedad suficiente.

d) Que la actividad prohibida o suprimida o la situación afectada no hayan sido contrarias a la salud, a la moral o al orden público y, en términos generales, que no haya sido antijurídica.

6) Procedimiento para ser efectiva la responsabilidad del Estado.

Al ser la responsabilidad patrimonial del Estado un sistema directo y objetivo, en el que la culpa carece de importancia, su procedencia está sujeta a la verificación de tres elementos, a saber:

1. la existencia de un daño entendido como toda disminución sufrida en el patrimonio de un sujeto de derecho como consecuencia de una actuación administrativa;

2. que ese daño sea imputable a la Administración, al juez o al legislador; y

3. un nexo causal que permita vincular ese daño con la gestión administrativa.

Así lo ha reconocido recientemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas ocasiones, al establecer que “de acuerdo al texto del artículo 140 del Texto Fundamental citado, los elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la responsabilidad de la Administración, son: a) que se haya producido un daño a los administrados en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos; b) que el daño infligido sea imputable

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