ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administrativo


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 2

Evolución histórica

Tradicionalmente, tanto en el Derecho Romano como en los Estados modernos (incluido el Estado español hasta el siglo XX), la responsabilidad patrimonial causada por la Administración dependía de la jurisdicción civil, siendo directamente responsables los funcionarios causantes del daño. En Francia, durante el Antiguo Régimen, debido a la interpretación rígida y literal del principio de separación de la Administración y los Tribunales, esta responsabilidad de los funcionarios se aplicó a rajatabla, extendiéndose incluso al siglo XX, ya que en 1904 se dictó una Ley que regulaba esta exigencia de responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos.

En España, con la Constitución republicana de 1931, se mantuvo esta línea de responsabilizar a los funcionarios públicos, si bien se empezó a aceptar la idea de responsabilidad subsidiaria de la Administración. Sin embargo, la primera Ley que reconoció específicamente el régimen específico de responsabilidad civil para la Administración local fue la Ley Municipal de 1935. Posteriormente, la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y el Texto Refundido en materia de Régimen Local de 1955 dieron pasos adelante en la depuración del sistema de responsabilidad de la Administración (estatal en un caso y local en el otro).

Pero no se consigue un régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración suficientemente garantista hasta 1978. Con la promulgación de la Constitución vigente, gracias al principio de responsabilidad de los poderes públicos (regulado en el artículo 9.3) y también al de reserva exclusiva de la competencia del Estado para la determinación del sistema de responsabilidad extracontractual de todas las Administraciones Públicas (regulado en el 149.1.18) se ofrece un marco constitucional adecuado para la delimitación de la responsabilidad de la Administración. El artículo 106.2 CE,1 definitivamente, consagra este principio, definiéndolo y remitiéndolo a posterior Ley: “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com