Administrativo
Enviado por NJTM1994 • 27 de Junio de 2013 • 1.296 Palabras (6 Páginas) • 276 Visitas
1. OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art.10)
• Ejecutar las decisiones que dicten los funcionarios o funcionarias encargados de la gestión de la función pública.
• Elaborar el plan de personal de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las normas y directrices que emanen del
• Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
• Remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que se establezca en los reglamentos de esta Ley,
• los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.
• Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la
• presente Ley y sus reglamentos.
• Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que
• establezca el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
• Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del personal.
• Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de
• carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
• Proponer ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines
• de su aprobación.
• Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.
• Actuar como enlace entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
• Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.
2. REQUISITOS PARA OPTAR A UN CARGO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 17)
• Ser venezolano o venezolana.
• Ser mayor de dieciocho años de edad.
• Tener título de educación media diversificada.
• No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
• No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
• Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
• Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso.
• Presentar declaración jurada de bienes.
• Los demás requisitos establecidos en las leyes.
3. CLASES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICOS (Art. 19)
• Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
4. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (Art. 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29)
Artículo 22
Todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
Artículo 23
Los funcionarios o funcionarias públicos tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 24
Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública tendrán derecho a disfrutar de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer quinquenio de servicios; de dieciocho días hábiles durante el segundo quinquenio; de veintiún días hábiles durante el tercer quinquenio y de veinticinco días hábiles a partir del decimosexto año de servicio. Asimismo, de una bonificación anual de cuarenta días de sueldo. Cuando el funcionario o funcionaria público egrese por cualquier causa antes de cumplir el año de servicio, bien durante el primer año o en los siguientes, tendrá derecho a recibir el bono vacacional proporcional al tiempo de servicio prestado.
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