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Admon De Salarios


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  4.574 Palabras (19 Páginas)  •  298 Visitas

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ACT 6. TRABAJO COLABORATIVO No. 1

ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS

VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ CÓD. 1052390141

HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ CÓD. 1052388763

MARCELA GÓMEZ MIELES COD1052948527

ERIKA LILIANA SALAMANCA GONZÁLEZ CÓD. 1052396951

TUTOR

JOHANA CERVERA

Curso: 332574 – 94

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) FACULTAD DE

CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA

. INGENIERÍA INDUSTRIAL

2012

INTRODUCCIÓN

A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando, se han

venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar

sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha

evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es

la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de

herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la

problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación,

organización, control y dirección de una empresa.

Este trabajo se logro llevar a cabo con aportes realizados por los autores e

información obtenida del modulo del curso de matemática financiera.

OBJETIVOS

Objetivo General

 Aplicar de forma práctica los temas y subtemas presentados en la primera

unidad del módulo del curso administración de salarios, por medio de la

solución de ejercicios prácticos.

Objetivos Específicos

 Conocer cada uno de los temas vistos en la primera unidad del

modulo del curso administración de salarios

 Afianzar los conocimientos adquiridos de la primera unidad del modulo

del curso, por medio de la solución del ejercicio.

 Realizar un trabajo colaborativo

RETENCIÓN EN LA FUENTE ASALARIADOS

APORTE DE HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Existen inquietudes sobre los conceptos que son procedentes para depurar los

ingresos de los trabajadores independientes y determinar las bases de retención

estimada y real o definitiva, hasta el punto de llegar a la confusión de asimilar que

la totalidad de las diminuciones aplicable para los asalariados sirven para

calcularla.

Las rentas exentas de trabajo correspondiente al 25% del valor total de los pagos

laborales, los intereses o corrección monetaria de préstamos para la adquisición

de vivienda y los pagos por concepto de salud y educación sólo disminuyen los

ingresos laborales de los asalariados en la determinación de la base de retención,

sin existir viabilidad interpretativa que iguale, asimile o nivele dicho beneficio para

los trabajadores independientes.

La anterior afirmación tiene su argumento en que el artículo 2 del Decreto 3590 del

28 de septiembre de 2011 señala taxativamente los conceptos que pueden

disminuir los ingresos para efecto de determinar las bases de retención:

Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre

la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los

pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las

disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el

valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema

general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los

fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo

en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".

(Subrayado fuera de texto)

Como se puede advertir, el reglamento indica expresamente los valores que

disminuyen los pagos o abonos en cuenta sin hacerse extensivo para otros

conceptos aplicables para los asalariados, ya que en cuestión de exenciones y

beneficios tributarios se deberá interpretar en forma restrictiva; por lo tanto los

trabajadores independientes y asalariados determinan diferentes bases de

retención como se muestra en el siguiente cuadro:

APORTE DE VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ

Lo más importante es señalar que todo ingreso que perciba el trabajador en su

relación laboral, sea o no constitutivo de salario, se tiene en cuenta para efectos

de Retención en la fuente; de ahí, las comisiones, la prima extralegal, el gasto de

representación, los viáticos, las bonificaciones.

CONCEPTOS

ASALARIADO

TRABAJADOR

INDEPENDIENTE

Pago o abono en cuenta $6.500.000 $6.500.000

Aportes obligatorios a pensión $325.000 $416.000

Aportes voluntarios a pensión $625.000 $534.000

Ahorro para el Fomento de la

Construcción AFC

$1.000.000 $1.000.000

Límite del 30% $1.950.000 $1.950.000

Subtotal Base de retención $4.550.000 $4.550.000

Renta exenta del 25% (límite 240 UVT) $1.137.500 $0

Intereses o corrección monetaria

(límite 100 UVT)

$2.513.200 $0

Pagos a salud o educación $0 $0

Aportes obligatorios a salud $260.000 $325.000

Base de retención en pesos $639.300 $4.225.000

Base de retención en UVT 25,44 168,11

Rango de la tabla artículo 383 ET > 0 a 95 > 150 a 360

Tarifa marginal 0 % 28%

Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como

remuneración por su trabajo se considera salario, pero la ley 50 de 1990, que

modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad del

pacto no constitutivo de salario entre trabajadores y empleadores.

Estos pagos adicionales que el empleador hace al trabajador, y que expresamente

hayan acordado que no constituyen salario, tienen un tratamiento especial frente a

algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento

especial frente a la retención en la fuente.

Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la

base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las

prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de

la retención en la fuente.

Sucede lo mismo con el Salario Integral. Éste salario incluye todos los pagos

adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales,

festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que

...

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