Admon De Salarios
Enviado por ca173 • 21 de Octubre de 2012 • 4.574 Palabras (19 Páginas) • 301 Visitas
ACT 6. TRABAJO COLABORATIVO No. 1
ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS
VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ CÓD. 1052390141
HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ CÓD. 1052388763
MARCELA GÓMEZ MIELES COD1052948527
ERIKA LILIANA SALAMANCA GONZÁLEZ CÓD. 1052396951
TUTOR
JOHANA CERVERA
Curso: 332574 – 94
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) FACULTAD DE
CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
. INGENIERÍA INDUSTRIAL
2012
INTRODUCCIÓN
A través de los tiempos el ser humano ha ido evolucionando, se han
venido desarrollando cambios para mejorar su calidad de vida y agilizar
sus tareas. A partir de allí, una de tantas herramientas de las que ha
evolucionado para minimizar tiempos, garantizar de forma real y veraz es
la administración de salarios, las cuales permiten el desarrollo de
herramientas para nuestro desempeño laboral, para la solución de la
problemáticas y la toma de decisiones que afecten la planeación,
organización, control y dirección de una empresa.
Este trabajo se logro llevar a cabo con aportes realizados por los autores e
información obtenida del modulo del curso de matemática financiera.
OBJETIVOS
Objetivo General
Aplicar de forma práctica los temas y subtemas presentados en la primera
unidad del módulo del curso administración de salarios, por medio de la
solución de ejercicios prácticos.
Objetivos Específicos
Conocer cada uno de los temas vistos en la primera unidad del
modulo del curso administración de salarios
Afianzar los conocimientos adquiridos de la primera unidad del modulo
del curso, por medio de la solución del ejercicio.
Realizar un trabajo colaborativo
RETENCIÓN EN LA FUENTE ASALARIADOS
APORTE DE HELVER ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Existen inquietudes sobre los conceptos que son procedentes para depurar los
ingresos de los trabajadores independientes y determinar las bases de retención
estimada y real o definitiva, hasta el punto de llegar a la confusión de asimilar que
la totalidad de las diminuciones aplicable para los asalariados sirven para
calcularla.
Las rentas exentas de trabajo correspondiente al 25% del valor total de los pagos
laborales, los intereses o corrección monetaria de préstamos para la adquisición
de vivienda y los pagos por concepto de salud y educación sólo disminuyen los
ingresos laborales de los asalariados en la determinación de la base de retención,
sin existir viabilidad interpretativa que iguale, asimile o nivele dicho beneficio para
los trabajadores independientes.
La anterior afirmación tiene su argumento en que el artículo 2 del Decreto 3590 del
28 de septiembre de 2011 señala taxativamente los conceptos que pueden
disminuir los ingresos para efecto de determinar las bases de retención:
Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre
la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los
pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las
disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el
valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema
general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los
fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo
en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".
(Subrayado fuera de texto)
Como se puede advertir, el reglamento indica expresamente los valores que
disminuyen los pagos o abonos en cuenta sin hacerse extensivo para otros
conceptos aplicables para los asalariados, ya que en cuestión de exenciones y
beneficios tributarios se deberá interpretar en forma restrictiva; por lo tanto los
trabajadores independientes y asalariados determinan diferentes bases de
retención como se muestra en el siguiente cuadro:
APORTE DE VÍCTOR ALEXANDER POVEDA SÁNCHEZ
Lo más importante es señalar que todo ingreso que perciba el trabajador en su
relación laboral, sea o no constitutivo de salario, se tiene en cuenta para efectos
de Retención en la fuente; de ahí, las comisiones, la prima extralegal, el gasto de
representación, los viáticos, las bonificaciones.
CONCEPTOS
ASALARIADO
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
Pago o abono en cuenta $6.500.000 $6.500.000
Aportes obligatorios a pensión $325.000 $416.000
Aportes voluntarios a pensión $625.000 $534.000
Ahorro para el Fomento de la
Construcción AFC
$1.000.000 $1.000.000
Límite del 30% $1.950.000 $1.950.000
Subtotal Base de retención $4.550.000 $4.550.000
Renta exenta del 25% (límite 240 UVT) $1.137.500 $0
Intereses o corrección monetaria
(límite 100 UVT)
$2.513.200 $0
Pagos a salud o educación $0 $0
Aportes obligatorios a salud $260.000 $325.000
Base de retención en pesos $639.300 $4.225.000
Base de retención en UVT 25,44 168,11
Rango de la tabla artículo 383 ET > 0 a 95 > 150 a 360
Tarifa marginal 0 % 28%
Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como
remuneración por su trabajo se considera salario, pero la ley 50 de 1990, que
modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad del
pacto no constitutivo de salario entre trabajadores y empleadores.
Estos pagos adicionales que el empleador hace al trabajador, y que expresamente
hayan acordado que no constituyen salario, tienen un tratamiento especial frente a
algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento
especial frente a la retención en la fuente.
Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la
base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las
prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de
la retención en la fuente.
Sucede lo mismo con el Salario Integral. Éste salario incluye todos los pagos
adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales,
festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que
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