Afirmativa Ficta
Enviado por deadstinger • 7 de Julio de 2014 • 417 Palabras (2 Páginas) • 575 Visitas
C. SUBDIRECTOR DE CONCERTACIÓN
COMERCIAL, JEFE DEL DEPARTAMENTO
DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA DEL
AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
P R E S E N T E:
ELVIA ADRIANA TORRES CRUZ, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en Valle de Morelos, número 19, despacho 102, Fraccionamiento El Mirador perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; y autorizando en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a los CC. ENRIQUE AGUILAR S. y ERICK FERNANDO JASSO JUÁREZ, ante Usted comparezco para exponer lo siguiente:
Por medio del presente escrito y encontrándome favorecido en mis derechos Constitucionales, legales y aplicables a la materia administrativa, vengo a solicitar LA CERTIFICACIÓN DE LA AFIRMATIVA FICTA, en relación a mi escrito de fecha Veintinueve de Junio del año dos mil diez, toda vez que no se me notifico respuesta alguna dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su presentación de mi escrito petitorio, por lo que en base a lo anterior procedo a narrar los siguientes:
H E C H O S
1.- Siendo que el día veintinueve de Junio del presente año, ingrese por medio de Oficialia de Partes, escrito dirigido al Jefe del Departamento de Mercados y Vía Publica del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en el que solicito permiso para ejercer el comercio en la Vía Publica, mismo que fue registrado con el número OF-SIAC/8519/2010; toda vez que soy una persona de escasos recursos económicos y es la única forma a mi alcance para la manutención de mi familia, ya que no cuento con empleo.
2.- El hecho es que el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la Autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, es decir, el breve término en que la autoridad admiistrativa;( en este caso la Subdirección de Concertación Comercial, Departamento de Mercados y Vía Pública del Municipio de Naucalpan de Juárez), para dar contestación a las peticiones de los particulares que habla nuestra Carta Magna se encuentra regulado por el artículo 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el cual debió haber sido atendido en un término no mayor a treinta días hábiles.
3.- Es decir, el cómputo de los plazos de treinta días hábiles que tenía la Subdirección de Concertación Comercial, Jefatura de Mercados y Vía Pública de Naucalpan de dar
...