Aforismos Latinos
Enviado por leoforero • 22 de Octubre de 2014 • 472 Palabras (2 Páginas) • 280 Visitas
ANALISIS DE AFORISMOS
1-Causa criminalis non preiudicat civilis
La acción criminal no perjudica la acción civil.
Se refiere a que la consecuencia penal no limita la pretensión civil de un delito así como la renuncia a la acción civil no afecta la acción penal.
2-Civilis ratio naturalia jura corromperé non potest
La ley civil no puede corromper los derechos naturales
Se refiere a que el hombre como ser nace con unos derechos naturales arraigados a la propia naturaleza de la persona, como son a la vida, a la libertad a su propia autodeterminación, no limitables por la ley civil; diferente a que el derecho civil le da el estatus como persona para que sea sujeto de derecho ante el estado.
3-Contra juris civilis regulas pacta conventa, rata non habentur.
Los pactos en contra del derecho civil no son validos.
Se refiere a que para que un pacto sea valido y aplicable tiene que estar comprendido dentro del derecho civil, por ejemplo puede pactarse un derecho de preferencia a la compra durante un contrato de alquiler, o pactarse la no venta de un bien a una persona determinada al realizar un contrato de compraventa, pues esto esta contemplado dentro de las normas del derecho civil. En caso de que sea un pacto que contemple el derecho civil no será de aplicación en derecho.
4-Matrimonium inter invitos non contrahitur.
El matrimonio en contra de la voluntad no se contrae
Se refiere a que el matrimonio solo se da cuando hay consentimiento entre los contrayentes. Y esto esta claramente descrito en el art. 140 c.c. en causales de nulidad del matrimonio: 3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes.
5-Debitor speciei liberatur interitu rei.
El deudor de una especie se libera si la cosa perece.
Se refiere a una causal de extinción del contrato, cuando ya no existe la causalidad del mismo. Este concepto lo reza el art. 1729 c.c. “cuando el cuerpo cierto que se debe desaparece , o porque se destruye, o deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe , se extingue la obligación, salvo las excepciones. ( que la cosa perece en poder del deudor, perece por culpa o durante la mora del deudor, perdida por hecho voluntario.
6-Dies ad quem computator in termino.
El día del vencimiento se computa hasta el termino del plazo.
Se refiere al día final del plazo en una negociación. Cabe relacionar el art. 1552 c.c. “ el pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo”
7-Nemo ex a are ameno locupletior fieri potest.
Nadie puede dar menos de lo que debe pagar.
Se relaciona con el art. 1649 c.c. el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba , salvo el caso de convención contraria; y
...