Agentes De La Autoridad
Enviado por laurakadri15 • 29 de Septiembre de 2013 • 3.491 Palabras (14 Páginas) • 231 Visitas
AGENTE DE LA AUTORIDAD
1.- CODIGO PENAL.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.
2. Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Artículo 553.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 554.
1. El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552, en sus respectivos casos.
2. A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.
Artículo 555.
Las penas previstas en los artículos 551 y 552 se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
A).- EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE ATENTADO.
Es un hecho delictivo que se comete, como señala el artículo 550, contra la autoridad, sus agentes o funcionarios. En definitiva, este grupo de personas, que son los llamados sujetos pasivos del delito, son los que sufren las consecuencias de la comisión del hecho delictivo.
a) Acciones que dan lugar al delito de atentado.
Las acciones que nos ofrece el artículo 550 para la comisión de este hecho delictivo son alternativas, y pueden consistir: en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave, o resistencia activa también grave. Desde el punto de vista del Tribunal Supremo, es interesante determinar en qué consisten cada una de las acciones que dan lugar al delito de atentado. Vamos a analizar esta cuestión:
1.- Qué entiende el Tribunal Supremo cuando el artículo 550 habla de “acometimiento”:
Por acometimiento la jurisprudencia entiende la acción de agredir corporalmente. Sin embargo, esta acción de agredir corporalmente se puede confundir en algún momento con la acción de empleo de fuerza, que supone ya el empleo de una violencia corporal efectiva (dar una bofetada, lanzar el automóvil contra un guardia municipal).
En ese sentido, el acometimiento equivale a agresión, ataque físico en suma, de mayor medida cualitativa y cuantitativa que el simple uso de fuerza. El acometimiento representa un plus de gravedad porque esa fuerza, que incuestionablemente se encontrará en el inicio de aquél, llega a más por su insistencia, por sus efectos, por su consistencia.
2.- Qué se entiende desde la jurisprudencia por “emplear fuerza”:
Se analiza los dos conceptos objeto de estudio, “acometimiento” y “empleo de fuerza”. Acometimiento, desde el punto de vista jurisprudencial, sería por tanto una acción que implica el empleo de fuerza para agredir, o, dicho de otra manera, supone el empleo de una violencia corporal efectiva, en el que se tiene que dar un contacto corporal entre agresor y agredido, que puede dar lugar a una lesión que revista mayor o menor gravedad. El resultado dañoso sería considerado como otro delito distinto.
Por el contrario, el empleo de fuerza no tiene como finalidad lesionar la integridad o salud del agente de policía, ya que persigue obligarle a hacer o padecer lo que no desea.
Se considera que el “empleo de fuerza” se daría también en el caso de que se lance contra el agente del orden público objetos peligrosos, aunque no lleguen a impactar contra el mismo. En el caso de que tal impacto se produzca, el resultado lesivo sería constitutivo de un delito de lesiones o falta.
3.- Intimidación grave.
Es interesante también comentar la “intimidación”, que es otra de las acciones que da lugar al nacimiento del delito de atentado. Para que la intimidación dé lugar al delito de atentado se precisa de forma imprescindible que sea grave, ya que, en caso contrario, no constituiría este delito.
¿En qué caso se puede considerar que la intimidación a un agente del orden público es grave? Se considera grave cuando la intimidación se lleva a cabo a través de una amenaza de realizar un mal inmediato. En el caso de que la amenaza que se lanza al funcionario o agente de la Ley no sea grave, no se puede condenar al autor de tal amenaza por el delito de atentado del artículo 550, si bien puede serlo por el delito previsto y penado en el artículo 556 (delito de resistencia y desobediencia grave).
4.- Resistencia activa grave.
La resistencia grave es la cuarta de las acciones que puede dar lugar al nacimiento del delito de atentado. Por resistencia grave se puede entender aquella actividad, realizada por parte del sujeto activo del delito, que persigue como finalidad dificultar o impedir la actuación profesional de la policía, actividad que se encuentra a la orden del día en muchas intervenciones profesionales, sobre todo en materia de circulación de vehículos. Lo que ocurre, es que no toda actuación que persiga dificultar o impedir una actuación profesional
...