Agua fría
Enviado por gondelcar • 18 de Julio de 2011 • Monografía • 6.354 Palabras (26 Páginas) • 815 Visitas
Instalaciones sanitarias para edificaciones - Norma IS.010
Agua fría
2. AGUA FRIA
2.1. INSTALACIONES
a. El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.
b. El sistema de abastecimiento de agua fría para una edificación deberá ser diseñado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento público preste servicio.
c. Las instalaciones de agua fría deben ser diseñadas y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio en los puntos de consumo.
d. En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente para posibilitar la colocación de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio.
e. En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que estén adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura.
f. En caso que exista suficiente presión en la red pública externa, dependiendo del número de niveles de la edificación, los medidores de consumo podrán ser instalados en un banco de medidores, preferentemente al ingreso de la edificación, desde el cual se instalarán las tuberías de alimentación para unidad de uso.
g. En caso de que el diseño de la instalación sanitaria interior del edificio se realice con un sistema de presión con cisterna y tanque elevado o se use un sistema de presión con tanque hidroneumático, los medidores de consumo podrán ser ubicados en espacios especiales diseñados para tal fin dentro de la edificación.
h. Se podrá considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicado convenientemente y de fácil acceso en el primer piso. En este caso además de lo que indica el inciso e del presente artículo, deberá preverse un espacio para el panel de lectura remota y ductos para la instalación de cables de transmisión desde los registros de lectura de los medidores.
i. Las instalaciones de lectura remota se ciñeran a las exigencias de las normas internacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en su defecto, siguiendo las especificaciones técnicas de los proveedores.
j. Se podrán disponer de un abastecimiento de agua para fines industriales exclusivamente, siempre que:
o Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexión alguna con el sistema de agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y
o Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos en lugares visibles y adecuados.
Los letreros legibles dirán: Peligro agua no apta para consumo humano.
k. No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
l. El sistema de alimentación y distribución de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como mínimo en los siguientes puntos:
o Inmediatamente después de la caja del medidor de la conexión domiciliaria y del medidor general.
o En cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior.
o En cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos.
o En edificaciones de uso público masivo, se colocará una llave de interruptor en la tubería de abasto de cada inodoro o lavatorio.
m. No deberán instalarse válvulas en el piso o en lugares inundables.
2.2. DOTACIONES
Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:
a. Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares
estarán de acuerdo con el área total del lote según la siguiente Tabla.
Área total del lote en m2 Dotación L/d
Hasta 200 1500
201 a 300 1700
301 a 400 1900
401 a 500 2100
501 a 600 2200
601 a 700 2300
701 a 800 2400
801 a 900 2500
901 a 1000 2600
1001 a 1200 2800
1201 a 1400 3000
1401 a 1700 3400
1701 a 2000 3800
2001 a 2500 4500
2501 a 3000 5000
Mayores de 3000 5000 más 100 L/d por cada 100 m2 de superficie adicional.
Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardines.
b. Los edificios multifamiliares deberán tener una dotación de agua para consumo humano, de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento, según la siguiente Tabla.
Número de dormitorios por departamento Dotación por departamento, L/d
1 500
2 850
3 1200
4 1350
5 1500
c. Los establecimientos de hospedaje deberán tener una dotación de agua, según la siguiente Tabla.
Tipo de establecimiento Dotación diaria
Hotel, apart-hoteles y hostales. 500 L por dormitorio.
Albergues. 25 L por m2 de área destinado a dormitorio.
Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos a los establecimientos de que trata este artículo, tales como restaurantes, bares, lavanderías, comercios, y similares se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
d. La dotación de agua para restaurantes estará en función del área de los Comedores, según la siguiente tabla
Área de los comedores en m2 Dotación
Hasta 40 2000 L
41 a 100 50 L por m2
Más de 100 40 L por m2
e. En establecimientos donde también se elaboren alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará para ese fin una dotación de 8 litros por cubierto preparado.
f. La dotación de agua para locales educacionalesy residencias estudiantiles, según la siguiente tabla.
Tipo de local educacional Dotación diaria
Alumnado y personal no residente. 50 L por persona.
Alumnado y personal residente. 200 L por persona.
Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes, piscinas y otros fines se calcularán adicionalmente, de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
g. Las dotaciones de agua para locales de espectáculos o centros de reunión, cines, teatros, auditorios, discotecas, casinos, salas de baile
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