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Aguapotable


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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INSTALACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y CAMBIO DE DIÁMETRO DE TOMAS DE AGUA POTABLE, TOMAS DE AGUA RESIDUAL TRATADA Y DESCARGAS DOMICILIARIAS, ARMADO DE CUADRO E INSTALACIÓN DE MEDIDORES

¿En qué consiste?

Trámite que realizan los usuarios del sistema hidráulico del Distrito Federal, para la instalación, ampliación, cambio de lugar, reducción, cambio de ramal, reconstrucción y supresión de tomas de agua potable mayores a 13 mm de diámetro, tomas de agua residual tratada y albañales mayores de 15 cm. de diámetro.

A quién está dirigido?

Usuarios del Sistema Hidráulico del Distrito Federal.

¿Cuáles son las áreas de atención?

En las Delegaciones (Ventanilla Única en el horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes), sólo se hace la solicitud de instalaciones de toma de agua de 13mm e instalación de drenaje de 15cm

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicado en Izazaga 89, piso 16, Col. Centro.

Centro de Atención Telefónica Centralizado

01 800 014 2482, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas

¿Cuáles son los requisitos?

Formato SA-01 debidamente llenado y copia de los siguientes documentos:

• Identificación oficial vigente.

• Constancia de alineamiento y número oficial.

• Manifestación de Construcción y/o Licencia de Construcción**,

Además para:

TOMA PARA AGUA POTABLE

a) Instalación y/o ampliación de diámetro solicitado.

Copia del recibo del pago respectivo, de los artículos 181, 182 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal.

b) Para la reducción, cambio de ramal y cambio de lugar; copia de la última boleta pagada por consumo de agua sin adeudos anteriores y copia de pago del artículo 181.

CONEXIÓN DE DRENAJE

a) Instalaciones y/o ampliaciones de diámetro.

Copia del recibo del pago respectivo, de los artículos 181, 182 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal Memoria de cálculo y planos hidrosanitarios, únicamente para diámetros mayores de 15 cm.

b) Reducciones, cambio de ramal y cambio de lugar. No se necesita memoria ni planos

TOMA DE AGUA RESIDUAL TRATADA

No requiere información adicional.

ARMADO DE CUADRO E INSTALACIÓN DE MEDIDOR

(Sujeto a la aprobación de la instalación por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México)

Acreditar que la instalación de la toma se hizo por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (antes DGCOH) o por la Delegación Correspondiente. Únicamente nuevas conexiones.

SUPRESIÓN DE AGUA POTABLE

a) Solicitud por escrito del usuario, indicando nombre, domicilio y teléfono.

b) Constancia de adeudos con la leyenda “NO REGISTRA” correspondiente al bimestre en el que se está solicitando la supresión.

c) Identificación Oficial vigente del propietario o representante legal del predio.

Si el interesado presenta la solicitud de alguno de los servicios arriba señalados directamente en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, deberá anexar además copia del Registro de Manifestación de Construcción o de la Licencia de Construcción, en su caso.

¿Cuál es el formato requerido?

SA-01

¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

Dentro de los 8 días siguientes a la fecha de pago

¿Cuál es el costo?

Estipulado en el Código Fiscal del Distrito Federal. Artículos 181, 182 y 301.

Artículo 181.- Por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de lugar de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, el derecho respectivo conforme a los Apartados A y B de este artículo.

Previa la autorización de los servicios señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá estar al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua y descarga a la red de drenaje.

APARTADO A: AGUA POTABLE Y RESIDUAL TRATADA

I. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo I y II (con diámetros desde 13mm hasta 302mm):

Desde $7,210.53 hasta $51,574.08

II. Conexión, reconstrucción o reducción o cambio de lugar de tomas domiciliarias de agua potable y agua residual tratada, en terrenos tipo III (con diámetros desde 13mm hasta 302mm):

De $7,503.80 hasta $68,661.21

III. Instalación de medidor, atendiendo al diámetro (desde 13mm hasta 302mm):

Desde $3,574.97 hasta $198,744.01

IV. Armado de cuadro, atendiendo al diámetro (desde 13mm hasta 302mm):

Desde $621.68 a $240,025.81

V. Reinstalación de Servicio Hidráulico:

A) Diámetros de 13 a 38 mm

a). Por Cuadro $349.31

b). Por Banqueta $1,164.35

c). Por Arroyo $ 2,910.87

No serán sujetos del pago establecido en el inciso a) de la presente fracción los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Fiscal.

B. Diámetros mayores a 38 mm

a). Por Cuadro $1,180.34

b). Por Banqueta $7,471.08

c). Por Arroyo $14,943.37

Además, en los predios en que exista más de un usuario, que se sirvan de una misma toma, cada usuario deberá cubrir los derechos de la instalación de medidor y del armado de cuadro en el caso en que no cuente con dicho cuadro o el armado sea incorrecto, en el diámetro que le corresponda, de acuerdo con las cuotas establecidas.

El pago de los derechos por instalación de medidor y por armado de cuadro

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