Amonestación escrita 1.1 ¿En qué consiste la amonestación escrita?
Enviado por jailena • 22 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad de Falcón
Punto Fijo- Sede Principal
Cátedra: prácticas administrativas.
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Integrante :
Jailena Revilla Mesa
Sección : 03
1. Amonestación escrita
1.1 ¿En qué consiste la amonestación escrita?
Consiste en un hecho cometido por negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo; perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución; falta de atención debida al público e Irrespeto a los superiores, subalternos, inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos ; realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo y recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.
1.2 ¿Cuándo procede?
Procede cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, como lo es la negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo; perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución; falta de atención debida al público e Irrespeto a los superiores, subalternos entre otros.
1.3 ¿Quién interpone la amonestación escrita?
El artículo 84 señala que la amonestación escrita es interpuesta por el supervisor o supervisora inmediato.
1.4 ¿Cuál es el procedimiento?
1.5 ¿Que debe contener la comunicación de amonestación escrita?
El artículo 84 estipula que aparte de los hechos que se le imputa y demás circunstancia también contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.
1.6 ¿Que recursos puede interponer el funcionario amonestado?
Según el artículo 85 el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública.
1.7 ¿Cuándo prescriben las faltas sancionadas con amonestación escrita?
El artículo 87 establece prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.
2. Destitución
2.1 ¿Quién solicita la averiguación disciplinaria?
El artículo 89 dice que el funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2.2 ¿Ante quién se solicita la averiguación disciplinaria?
Ante la oficina de recursos humanos el cual instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados.
2.3 ¿Cuál es el plazo del que se dispone para solicitar la averiguación?
Dentro de los cinco días hábiles.
2.4 ¿Qué debe hacer la oficina de Recursos Humanos al recibir la solicitud de averiguación disciplinaria?
La oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
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