Amparo Contra Orden De Aprehension
Enviado por khrixtian935 • 26 de Febrero de 2014 • 1.586 Palabras (7 Páginas) • 422 Visitas
QUEJOSO: FEDERICO SALGADO GUTIERREZ
TERCERO PERJUDICADO: No existe.
AUTORIDADES RESPONSABLES: JUEZ PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, EL PROCURADOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA Y DIRECTOR DE LA POLICIA MINISTERIAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
FEDERICO SALGADO GUTIERREZ, promoviendo por mi propio derecho, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos de las autoridades que más adelante señalo como responsables.
Para cumplir los extremos del artículo 116 de la Ley de Amparo, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- FEDERICO SALGADO GUTIERREZ, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para recibir notificaciones en la calle cuarenta y dos norte numero cuatrocientos nueve de la colonia santa bárbara de esta ciudad, autorizando a los licenciados CHRISTIAN ARTURO CORDOVA CORDERO Y OMAR MONARCA ZAVALA, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCERO PERJUDICADOS.- No existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen tal carácter las siguientes:
a).- El Juez Penal del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, como autoridad ordenadora.
j).-El Procurador de Justicia en el Estado de Puebla como autoridad ordenadora.
k).- El Director de la Policía Judicial en el Estado de Puebla, como autoridad ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO.-
a).- Reclamo de las autoridades responsables que he dejado señaladas como ordenadoras, la orden de aprehensión que han librado en mi contra sin que exista motivo, ni causa legal para ello, reclamo de las autoridades que he dejado señaladas como ejecutoras los actos tendientes a cumplir con esa orden que se traduce en privación ilegal de mi libertad.
Manifiesto que son ciertos los hechos y abstenciones porque me constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y son fundamento de los conceptos de violación que a continuación expresó:
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
1.- El día nueve de febrero del año en curso, fui detenido por policías ministeriales por el supuesto delito de resistencia de particulares, el cual no fue debidamente acreditado dentro del proceso 42/2012, sin embargo durante el tiempo que estuve detenido acudió personal adscrito a la agencia del ministerio publico de Huejotzingo a tomarme declaraciones respecto a un supuesto robo del cual yo desconozco absolutamente los hechos, de tal manera que en dichas declaraciones manifesté que no sabia nada al respecto del robo, no obstante dichas manifestaciones obtuve mi libertad caucional dentro del proceso numero 42/2012 del juzgado cuarto de lo penal, y es hasta cuando obtuve nuevamente mi libertad como me entero que en el distrito judicial de Huejotzingo se esta integrando una causa penal en mi contra por el delito de robo calificado e incluso el juez penal de Huejotzingo ha librado en mi contra una orden de búsqueda aprehensión y detención dentro del proceso 136/2012.
2.- En virtud de las manifestaciones hechas con antelación promuevo el presente amparo, ya que como lo manifesté en repetidas ocasiones ante el agente del ministerio público, desconozco los hechos que dieron origen a dicha causa penal y en ningún momento fui participe de los mismos.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículos 14, 16 y 20 de la Constitución General de la República.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se violan en mi perjuicio los preceptos constitucionales que he indicado, los cuales contiene las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
Ú N I C O.
El acto hoy reclamado por el suscrito vulnera en mi la garantía de audiencia y legalidad jurídica, debido a que la orden de aprehensión que se ha librado en mi contra y se pretende ejecutar, se ha librado esta, sin que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento que se contempla en el artículo 14 constitucional, al quejoso no se le ha dado la oportunidad de ser oído y vencido en juicio para que resultase procedente privarme de la libertad, así también, el juez que libro la orden de aprehensión se extralimitó, era suficiente librar una orden de comparecencia, sin embargo con la orden de aprehensión pretende privarme de mi libertad vulnerado con ello mi garantía individual de libertad tutelada por el artículo 14 constitucional. y la orden de aprehensión librada en mi contra es deficiente pues no precisa las circunstancias agravantes o atenuantes del delito, ya que el segundo párrafo del artículo 16 constitucional establece” No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho
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