Amparo Directo
Enviado por olejan1984 • 9 de Octubre de 2012 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 774 Visitas
JOSE EMILIO PACHECO CONDE VS JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI B.C
AMPARO DIRECTO NO._______
(RELATIVO AL JUICIO LABORAL 156/2008)
H. AUTORIDAD RESPONSABLE
JUNTA ESPECIAL NO. 4 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI B.C
PRESENTE.-
ANEXO ORIGINAL Y COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE PROMUEVO CONTRA EL LAUDO CONDENATORIO. CON APEGO AL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE AMPARO, PIDO SE REMITAN LOS AUTOS Y ORIGINALES AL TRIBUNAL DE CIRCUITO EN TURNO.
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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.
PRESENTE.-
JOSÉ EMILIO PACHECO CONDE MEXICANO, MAYOR DE EDAD, CONOCIDO COMO ACTOR EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO AL RUBRO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PROCESAL PARA ORI Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN CALLE “H” NO. 567, DE LA COLONIA NUEVA DE ESTA LOCALIDAD; Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, ME PERMITO AUTORIZAR A LOS LIC. EDGAR ENRIQUE DE LARA GALLARDO Y A MARCELLA YALIL FERNÁNDEZ IBARRA; COMPARESCO PARA.
EXPONER
QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 103 FRACCIÓN I Y 107 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS ARTÍCULOS 1,4,5,9,11,13,14,21,23,24,26,120,124,158,163 HY 166 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD
QUE EN SU OPORTUNIDAD SEÑALARE COMO RESPONSABLE.
A EFECTO DE CUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 166 DE LA LEY DE AMPARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD RESPETUOSAMENTE EXPONGO:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JOSÉ EMILIO PACHECO CONDE SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL DE AVENIDA DALIAS N° 9876 COLONIA ALAMITOS, EN ESTA CIUDAD.
II.- TERCERO PERJUDICADO.- EMPRESA ERIBAC REPRESENTADA POR EL SEÑOR LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, JUSTO SIERRA Y LARROQUE S/N COL. NUEVA
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI B.C, DOMICILIADA OFICIALMENTE EN AV. INDEPENDENCIA S/N ESQ. AV. DE LOS HÉROES, LOCALES A 17 Y 18 PLAZA FIESTA, CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL.
IV.-ACTO RECLAMADO: EL LAUDO DEFINITIVO DE FECHA 7 DE MAYO DE 2008, EN EL JUICIO 156/2008, FORMADO CON MOTIVOS DE LA DEMANDA LABORAL INTERPUESTA POR EL SEÑOR JOSÉ EMILIO PACHECO CONDE, EN CONTRA DE LA EMPRESA ERIBAC.
V.-NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.- EL DÍA 12 (DOCE) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; SEGÚN CONSTANCIA Y RAZÓN ASENTADA EN AUTOS.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONAL QUE CONTIENE LA GARANTIA VIOLADA.- LOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:
LA AUTORIDAD RESPONSABLE ANTERIORMENTE MENCIONADA, AL CONSTRUIR LOS RAZONAMIENTOS EN LOS CUALES FUNDO Y MOTIVO EL LAUDO CON FECHA DE 7 DE MAYO DE 2008, OBVIAMENTE MARGINO MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS
14, 16 Y 123 DE NUESTRO CÓDIGO SUPREMO CALCULÁNDOLAS A TRAVÉS DE LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS ROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVAS A LAS QUE MÁS ADELANTE SE HARÁ MENCIÓN LO QUE RESULTA EVIDENTE TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
1.- VIOLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS NORMAS SECUNDARIAS QUE QUEDARAN MENCIONADAS Y EN CONSECUENCIA LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE HACIENDO UN INCORRECTO ESTUDIO DEL JUICIO LABORAL 156/2008 Y DE LOS SUPUESTOS AGRAVIOS QUE FUERON EXPRESADOS APLICÓ LAS NORMAS QUE QUEDARÁN CITADAS DE UNA MANERA INEXACTA UNAS Y LAS OTRAS LAS IGNORÓ CAYENDO EN TOTAL INOBSERVANCIA DE SU CONTENIDO POR LO QUE CON
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