Amparo Directo
Enviado por diamantenegro • 22 de Agosto de 2011 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 1.765 Visitas
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO
P R E S E N T E:
JOSE GUADALUPE PLASCENCIA ORTIZ, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Hidalgo numero 258, de la zona centro de esta ciudad, autorizando para recibirlas en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la LICENCIADA EN DERECHO MARÍA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, ante Usted con respeto expongo lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 158 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo por este medio a Solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, con motivo de actos y de Autoridad que más adelante señalo, considerando que son violatorios de las garantías individuales; a fin de satisfacer los requisitos del artículo 116 del ordenamiento legal en cita nos permitimos expresar:
I: NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JOSE GUADALUPE PLASCENCIA ORTIZ, con domicilio ya citado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO:- A). PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Con domicilio en la calle Bonfil núm. 345 en ciudad Valles S.L.P.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Ejecutora:- A) EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE CIUDAD VALLES S.L.P. B) EL C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE CD. VALLES S.L.P. Ordenadora: Dentro de la Toca de apelación No. 3746 2009 los MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
IV.- ACTO RECLAMADO: Reclamo todo lo actuado en el juicio Ordinario civil número 234/2009, que promueve C. PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Juzgado Primero Mixto de Ciudad Valles S.L.P. en contra del suscrito, JOSE GUADALUPE PLASCENCIA ORTIZ contra la sentencia de fecha 09 Enero del año 2011, dos mil once. Y LA SENTENCIA DE Segunda Instancia pronunciada en la toca de apelación No. 3746 2009 los MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. El 09 de Enero del año 2011,
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Manifiesto los hechos que me constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados, siendo del tenor siguiente:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Que el suscrito fui demandado en la via ordinaria civil por PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ante el C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD VALLES SAN LUIS POTOSÍ,
2.- Que PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ha sido mal informado y demanda falsa y temeraria en una demanda reivindicación de un inmueble que es propiedad del suscrito.
3.- Que al Juicio le corresponde el numero 234/2009, y en la contestación de demanda claramente el suscrito le hice saber al Juez de la causa que soy legitimo propietario del inmueble en el que se me demanda la reivindicación, sin embargo el Ciudadano Juez y el Actor PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, continuaron en el juicio sin recapacitar que se encuentran en un error.
4.- En efecto, el suscrito JOSE GUADALUPE PLASCENCIA ORTIZ adquirí la propiedad del inmueble en el año de 1995, el predio tiene una superficie de 892 2 metros cuadrados, el mismo está inscrito en el registro público de la Propiedad con número 7485 del tomo 389 Bis Escrituras públicas del día doce de marzo de 1995, de conformidad con el documento público que anexo al presente. De tal suerte que al suscrito le causa agravio la sentencia de fecha 09 de enero del año 2009 emitida por el Ciudadano Juez Primero Mixto de Ciudad Valles S.L.P.
5.- Lo anterior debido a que los Magistrados integrantes de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, concretamente el día quince de diciembre del año dos mil nueve, pronunciaron sentencia en la Toca de Apelación No. 732-2009, confirmando la primera instancia, donde se ordena la entrega material y jurídica del bien inmueble de mi propiedad, en la sentencia de fecha 09 de Enero del año 2011, dos mil once.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
El artículo 14 Constitucional señala:
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
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