Amparo Directo
Enviado por mariofrias • 23 de Mayo de 2013 • 1.850 Palabras (8 Páginas) • 511 Visitas
JAVIER FRANCISCO ESCAMILLA NUÑEZ.
AMPARO DIRECTO.
CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
P R E S E N T E .
JAVIER FRANCISCO ESCAMILLA NUÑEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos y valores, el despacho marcado con el número 5 de la Calle de Canal Potrero, colonia Fraccionamiento Barrio 18, Delegación Xochimilco, en esta Ciudad de México, y autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados en Derecho Rogelio López Vigueras, Antelmo Zavala Vigueras, y/o Julio Omar Páez Ramírez, en forma indistinta y conjunta o separadamente.
Ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la H. Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de fecha Treinta de Noviembre del dos mil Siete, por considerar que la misma viola en mi perjuicio garantías individuales, como más adelante preciso.
A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado precisados en el proemio del presente libelo.
II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No existe tercero perjudicado dada la naturaleza del presente asunto.
III. Autoridad Responsable. Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
IV. Sentencia reclamada. Sentencia Definitiva dictada por la H. Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Toca de Apelación 1556/2007, de fecha treinta de noviembre del dos mil siete, por la que dicha autoridad judicial considera que el suscrito soy penalmente responsable del delito de Lesiones Dolosas, delito por los que se me impone una pena de 6 meses de prisión y reparación de daño.
V. Fecha de notificación de la sentencia. La sentencia definitiva aludida en el punto que antecede me fue notificada el día siete de diciembre del año en curso.
VI. Preceptos constitucionales violados. Artículos 14, 16 y 20 constitucionales.
VII. Conceptos de Violación.
Primero.- La sentencia definitiva de fecha treinta de noviembre del presente año, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Toca de Apelación 1556/2007, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
El segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En el caso concreto, se pretende privarme de mi libertad, con transgresión de lo que ordena el dispositivo constitucional transcrito, pues aún cuando se ha llevado un juicio, éste no ha cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y la sentencia no ha sido dictada conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Así mismo, el primer párrafo del artículo 16 constitucional establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papales o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...”.
En la especie, con la sentencia dictada por la responsable, se me causa una evidente molestia en mi persona y familia, ya que la misma viola en mi perjuicio la garantía de legalidad que consagra el dispositivo constitucional transcrito, pues como se verá más adelante, dicha resolución carece de la debida fundamentación y motivación, necesaria e indispensable en todo acto de autoridad, más en tratándose de sentencias dictadas por autoridades judiciales.
En efecto, la sentencia dictada por el Ad quem, viola en mi perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales al aplicar erróneamente diversos dispositivos legales, a saber, la responsable aplica erróneamente los diversos 122 y 255 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, pues concede al ofendido, valor de prueba plena, perdiendo en todo momento la objetividad y prácticamente resanando y enmendando deficiencias y contradicciones presentes en todas las declaraciones de dicha persona, y no concede valor probatorio pleno a los testigos de los hechos de descargo, evidenciando con esto la inclinación desde un primer momento a dictar una sentencia condenatoria, con lo que me deja en estado de indefensión pues si los CC. Magistrados de la H. Primera Sala Penal buscaban la forma de condenarme, el suscrito no tuvo oportunidad de defensa alguna, contra la, ahora evidente, intención inquebrantable de los CC. Magistrados de condenar, pues de la simple lectura de la sentencia combatida, se aprecia claramente que el ánimo del C. Magistrado ponente o su proyectista, tenían ya preestablecido que el suscrito era culpable, pues así se aprecia desde el punto número III del capitulo de consideraciones de dicha sentencia, en el que sin previo análisis, motivación o fundamentación, considera que el cuerpo del delito de Lesiones Dolosas se encuentra acreditado en autos, y durante la lectura del texto de la extensa y muy repetitiva sentencia se experimenta la sensación de que hubiera sido en C. Agente del Ministerio Público quien dictara o elaborara la misma y no un tribunal imparcial y objetivo como lo es la H. Primera Sala Penal, o en el mejor de los casos, el autor de la misma sólo se concretó a ensalzar y ampliar los agravios expresados por el C. Agente del Ministerio Público, pretendiendo fundar sus argumentos por demás indefendibles en tesis aisladas o simples criterios que algunos Tribunales Colegiados o la Primera
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