Amparo Indirecto Penal
Enviado por martinciorozco • 17 de Septiembre de 2012 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 744 Visitas
Amparo Indirecto: Materia Penal
Quejoso: José Luis Ramírez
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA EN TURNO.
P R E S E N T E.
Juan Ramón Ramírez, en mi carácter de representante de mi hermano José Luis Ramírez, según lo dispuesto por el artículo 17, de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la casa marcada con el número 2227 de la calle Olivos del Fraccionamiento Villa Bonita de esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre al licenciado Martín Orozco Toledo, con cédula profesional número 956845, ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Que a nombre del citado José Luis Ramírez, con fundamento en el artículo 17, de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo el amparo y protección de la Justicia Federal, en relación a los ataques a la libertad personal que ha sufrido y sufre, fuera de procedimiento judicial, actos de las autoridades responsables que mas adelante enumeraré y que considero violatorias de diversas garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna.
Al efecto y de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. No existe.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) Como ordenadoras:
Procurador General de la República, con domicilio conocido en México, Distrito Federal.
Titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, con domicilio conocido en México, Distrito Federal.
B) Como ejecutoras:
Comandante del Vigésimo Tercer regimiento del Caballería Motorizada destacado en esta ciudad, con domicilio conocido en esta localidad.
IV. ACTO RECLAMADO: De las primeras autoridades señaladas como responsables, los actos que se reclaman consisten en que ordenaron la detención del quejoso; y de la segunda, la ejecución de dicha orden, puesto que lo tienen privado ilegalmente de su libertad personal fuera de todo procedimiento judicial e incomunicado y siendo víctima de posibles malos tratos.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
H E C H O S
1. El día once de mayo de dos mil once, siendo aproximadamente las 03:00 horas, el suscrito Juan Ramón Ramírez, escuché fuerte ruidos que provenían de la casa de mi hermano José Luis Ramírez, la cual se localiza en la acera de enfrente, marcada con el número 2227 del Fraccionamiento Villa Bonita de esta ciudad, y al asomarme por la ventana me percate de un comando militar de aproximadamente seis elementos militares fuertemente armados que ingresaban con lujo de violencia hacía el interior del domicilio de mi hermano, y pasados veinte minutos aproximadamente vi que lo sacaban y se lo llevaban detenido.
Temiendo por la vida de mi hermano al ver tal acto arbitrio de los elementos militares, le pregunte a uno de los militares el motivo por el que entraron a la casa de mi hermano y se lo llevaban detenido, me respondió que mi hermano José Luis era objeto de una investigación criminal, esto es, delincuencia organizada, y que sería trasladado al cuartel militar de esta ciudad,
2. Es el caso que en ese mismo momento fui al cuartel militar ubicado en esta ciudad y al preguntar por mi hermano, para que se me permitiera verlo, el guardia de dicho cuartel me dijo que no podía darme información acerca de mi hermano que me retira del lugar.
3. Como ignoro que mi hermano José Luis Ramírez haya cometido delito alguno y se le tiene incomunicado, puesto que se nos ha negado toda información y a la fecha no se le permite comunicarse con sus familiares, es víctima de privación ilegal de su libertad fuera de todo procedimiento judicial e incomunicación, por lo que presento en su nombre la presente demanda de garantías, máxime que soy su hermano.
V. GARANTÍAS VIOLADAS. Las que contienen los artículos 14, 16, 18, 19 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERA. Las autoridades responsables han violado en perjuicio del quejoso, la garantía consignada en el artículo 14 Constitucional, en virtud de que los actos reclamados no se sujetan a los requisitos del párrafo segundo del citado precepto, pues no cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad, al ser privado de su libertad.
El artículo 14 Constitucional, en sus párrafos segundo y tercero, establece:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
En términos generales las garantías individuales son derechos fundamentales o libertades individuales que conforman la dignidad de la persona, que se recogen y expresan en la Constitución. Estos derechos fundamentales constituyen el estatuto personal de los individuos, por lo que son inalienables y están salvaguardados en las propias constituciones frente al Estado y sus Órganos de gobierno.
Aplicando lo anterior a la materia penal, podemos establecer que las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos constituidos a favor de los gobernados que entrañan la facultad de oponer ante los órganos estatales las acciones correspondientes a fin de exigirles que su actuar se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la realización de actos que pudieren afectar la esfera jurídica de tales individuos, para evitar así que éstos caigan en vulnerabilidad, indefensión o en la incertidumbre jurídica.
De esa manera, las garantías individuales se erigen como medios efectivos de protección en contra del actuar errático y arbitrario de los organismos del Estado, que impiden que éste, desbordando el marco legal y de igualdad, subordine caprichosamente al particular a sus intereses.
El párrafo segundo del precepto citado establece la garantía de audiencia que instituye que nadie podrá se privado de su libertad si no se sigue
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