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Amparo Indirecto


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

Quejosa:

LÓPEZ PEÑA JOSEFINA

Tercero Perjudicado:

NO SE TIENE CONOCIMIENTO.

Acto Reclamado:

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DETENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL D.F.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO .

PRESENTE.

[Empezamos señalando las pates del amparo: quejoso, autoridad responsable, y tercero perjudicado]

LÓPEZ PEÑA JOSEFINA, mexicana, mayor de edad, casada, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Obregón Nº 000 de esta ciudad de esta Ciudad de México Distrito Federal, con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal conforme a los artículos 17, 18, 117 y 118 con relación a los artículos 14, 16, 17, 21 y 22 constitucionales.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.El C. Comandante de la Policía Judicial del Distrito Federal.

2.El C. Agente Tercero Investigador del Ministerio Público del fuero común con domicilio en esta ciudad.

3.El C. Agente del Ministerio Público de la Federación investigador de turno con domicilio en esta ciudad.

4.El C. Comandante de la Policía judicial Federal con domicilio en esta ciudad.

TERCERO PERJUDICADO:

Bajo protesta de decir verdad se ignora que exista tercero perjudicado .

ACTO RECLAMADO

La detención de mi persona sin mediar orden de aprehensión, ni haber cometido delito alguno, y menos aún existir flagrancia de hechos delictuosos .

CONCEPTOS DE VIOLACION :

Las autoridades responsables han violado en mi perjuicio la garantía de libertad y el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales que dictan que:

Artículo 14 Constitucional párrafo segundo:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Artículo 16 Constitucional párrafos 3 y siguientes :

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,

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