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Amparo Indirecto


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  997 Palabras (4 Páginas)  •  219 Visitas

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ASUNTO: PRESENTACION DE DEMANDA.

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

DE CELAYA GTO

P R E S E N T E.

C.MANUEL GUZMAN MALDONADO, mexicano, mayor de edad, señalando domicilio procesal para recibir y oír notificaciones el ubicado en calle PRIVADA SAN FERNANDO COL. SAN FRANCISCO #105 de Celaya, Gto; autorizando para que en mi nombre las reciban en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al LIC.CHRISTIAN DE JESUS LOPEZ PRESA; ante Usted de la manera más atenta y con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo a promover juicio de amparo Indirecto, con fundamento en el artículo 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y aplicables de la ley de amparo en contra de la resolución emitida por el Juez de partido en materia penal Lic. MARIO ALBERTO ROJAS CASTRO del juzgado de partido primero penal de Celaya Guanajuato y demás actos de autoridad que se señalaran mas adelante, por una orden de aprehensión librada en mi contra el día miércoles 28 de enero del 2015; toda vez que tales resoluciones violentan las garantías individuales del suscrito.

Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de amparo expongo:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- Como quejoso al C. MANUEL GUZMAN MALDONADO, señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones el ubicado en calle PRIVADA SAN FERNANDO COL. SAN FRANCISCO #105 de Celaya Gto.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no existe tercero perjudicado

LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.-

COMO AUTORIDAD ORDENADORA.- El Lic. MARIO ALBERTO ROJAS CASTRO juez de partido en materia penal del juzgado de partido primero penal de Celaya Guanajuato, con domicilio en Avenida Heliotropo S/N Col. Las Flores 38090 de Celaya Guanajuato

COMO AUTORIDAD EJECUTORA.- El Agente del Ministerio público El C. JOAQUIN GODINEZ PEREZ, y los C.C. Policías JUAN MENDEZ RICO y CARMEN ABASOLO LAGUNA con domicilio en Avenida Heliotropo S/N Col. Las Flores

LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.-

Le atribuyo a la AUTORIDAD ORDENADORA, la ilegal resolución que emitió en mi contra denomida “Orden de aprehensión” con el propósito de privarme de mi libertad

Le atribuyo a la AUTORIDAD EJECUTORA, la forma violenta en la que se ejecutó esta orden, y sin conocimiento ya que fueron violadas garantías individuales consagradas en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.-

Artículo 14 de la CONSTIUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Artículo 16 de la CONSTIUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA

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