Amparo Indirecto
Enviado por zakazary • 30 de Mayo de 2013 • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 490 Visitas
TOCA CIVIL NUMERO: 395/02.
QUEJOSA:xxxx.
H. SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN
LA CIUDAD DE CHETUMAL.
P R E S E N T E.
C. xxxxx, compareciendo por mi propio derecho y de generales conocidas en los autos del toca civil citado al rubro, ante V.H., con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley de Amparo, vengo por conducto de este H. Tribunal, a presentar la demanda de amparo que adjunto, promovida en contra de la resolución de fecha veintiuno de octubre del año en curso, dictada en el Toca Civil al rubro señalado, solicitando se remita la expresada demanda de garantías al H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.
Deberá hacerse constar al pie del escrito de demanda la fecha en que fue notificada a la quejosa la resolución reclamada, la fecha de presentación de la demanda de Amparo, así como de los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Se acompañan las copias de la demanda de amparo a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo.
Con fundamento en el artículo 170 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión de la ejecución del acto reclamado.
Asimismo, con fundamento en el artículo 169 de la Ley de Amparo, solicito se envíen los autos originales al H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Por lo expuesto y fundado, a V.H., atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Acordar de conformidad a lo solicitado por estar ajustado a derecho.
“PROTESTO LO NECESARIO”
Chetumal, Quintana Roo, a 27 de noviembre de 2002.
_________________________________________
C. xxxxxxxx.
ASUNTO: SE INTERPONE AMPARO DIRECTO.
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEPTIMO CIRCUITO
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA, ROO.
P R E S E N T E
C. MARTHA VERONICA BORGES BAÑOS, compareciendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el xxxxxxx de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, autorizando para tales efectos a los xxxxxxxxxxxxxxxx, ante este H. Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito vengo a promover demanda de Amparo Directo en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal, formado con motivo del recurso de apelación que impusiera la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto del presente año, dictada por el C. Juez Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal Quintana Roo, dentro del expediente numero 404/01 del juicio ordinario civil de divorcio necesario, promovido por el C. José Cime Colli en contra de la ahora quejosa y al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 166 de la Ley de Amparo manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya ha quedado precisado con anterioridad.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- C. José Cime Colli, quien en primera instancia señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado en la calle Felipe Carrillo Puerto, número 511 de la colonia Adolfo López Mateos de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
IV.- ACTO RECLAMADO.- La sentencia de fecha veintiuno de octubre del presente año, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en al ciudad de Chetumal, dentro del toca civil número 395/2002, relativo al recurso de apelación interpuesta por la suscrita en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de agosto del presente año, dictada por el C. Juez Primero de lo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, dentro del expediente número 404/01 del juicio ordinario civil de divorcio necesario.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia impugnada en este juicio de amparo de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se notifico personalmente a la quejosa el día seis de noviembre del presente año. Por lo que deberá tomarse en cuenta la fecha antes indicada, la fecha de la presentación de la presente demanda de garantías y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.- Los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto respectivamente ordenan; es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho; y que nadir puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que funde y motive la cause legal del procedimiento.
VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El considerando II y resolutivo primero de la sentencia de fecha veintiuno de octubre del presente año, dictada por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Chetumal.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Los artículos 984, 985, 990, 1022 fracción III y 1023 del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo.
ARGUMENTO DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
ÚNICO.- Se sostiene en el considerando II que se estiman infundados e improcedentes los conceptos de agravio vertidos por la recurrente, por que contrariamente a lo argumentado, en la especie si se dio el supuesto normativo para privarme de la custodia de mi menor hijo Jogli Jared Cime Borges, en virtud que de conformidad a los artículos
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