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Amparo Penal Guatemaltecos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  4.429 Palabras (18 Páginas)  •  518 Visitas

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H. PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO

EN TURNO.

P R E S E N T E.

ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, AMADEO LOPEZ SANCHEZ Y JUAN DE JESUS GOMEZ MAZA, con los siguientes generales: el primero, con el nombre indicado, de nacionalidad guatemalteca, soltero, sin apodo, de veintiún años de edad, con instrucción de nivel secundaria, originario y vecino de Santa Lucía, Cotzomalquapa, República de Guatemala, Centroamérica, obrero y jornalero, con domicilio en calle Aldea Miriam número 2, en aquella población, actualmente interno en el Centro de Readaptación Social Distrital en la población de Piedras Negras, Coahuila, no afecto a las bebidas embriagantes ni a las drogas o enervantes, y es la primera vez que he sido procesado; el segundo de los ocursantes manifiesta los datos siguientes: llamarse como queda escrito, guatemalteco de nacionalidad, sin apodo, de veintisiete años de edad, casado, con instrucción al equivalente en México de sexto grado de educación primaria, originario y vecino de Santa Lucía, Cotzomalquapa, República de Guatemala, con domicilio hasta antes de mi detención en calle Aldea Miriam, número 2, en la anotada población guatemalteca, de oficio soldador; y el último de los comparecientes da por generales los siguientes: con el nombre arriba indicado, casado, de nacionalidad guatemalteca, contando veinticuatro años de edad, con domicilio hasta antes de mi detención en calle Almena Callejón, número 6, en la ciudad de Escuincla, Departamento del mismo nombre en la República de Guatemala, con instrucción primaria terminada, y de ocupación jornalero, señalando los tres comparecientes como representante común al primero de los suscribientes y como domicilio para oír y recibir notificaciones en el local asignado a la Defensoría Pública Federal adscrita al Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad de Torreón, Coahuila, dirección que se ubica en este mismo edificio donde se presenta esta Demanda de Garantías, facultándose a dicho servidor público en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27, de la Ley de Amparo en vigor; ante este H. Tribunal Unitario de la manera mas atenta comparecemos y exponemos:

Que por nuestro propio derecho y con fundamento en los artículos 103 y 107 Constitucionales, venimos a promover en favor delos ocursantes, el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de actos de las autoridades que mas adelante se mencionan por estimar se violan en nuestro perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 133, de la Constitución General de la República Mexicana, cuya Ley Fundamental es amplia tanto en favor de los mexicanos como de los extranjeros, como en nuestro caso, en cuanto a ser juzgados con justicia, con plena equidad, sin distinción especial ninguna y con apego a las normas elementales del Derecho Internacional, tanto público como privado.

En cumplimiento al artículo 166, de la Ley de Amparo vigente, manifestamos los presupuestos de esta Demanda y que son:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS.- somos los comparecientes, con el nombre indicado en el proemio de esta Demanda de Garantías, y actualmente recluidos en el Centro de Readaptación Social Distrital de la población de Piedras Negras, Coahuila.

II.- TERCERO PERJUDICADO. No lo hay en la especie.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter el C. Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito con residencia y domicilio oficial en este mismo edificio donde se tramita esta Demanda de Garantías; y el C. Juez Tercero de Distrito con residencia y domicilio oficial en Piedras Negras, Coahuila, en calle Río Lerma número 2610, esquina con boulevard Fausto Z. Martínez, colonia Nueva Americana, con Código Postal No. 26070, en la población antes mencionada.

IV.-ACTO RECLAMADO.- De la Ordenadora Principal, C. Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito señalado como responsable se reclama la ejecutoria dictada en el Toca Penal número 336/2001, (COAH. 3º) Mesa IV formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por parte agraviada ( que no fuimos nosotros, ya que no apelamos la sentencia dictada a nuestro coacusado JAIME MORENO MONTOYA ) en contra de la sentencia condenatoria dictada en Primera Instancia por el C. Juez Tercero de Distrito, también señalado como responsable en la causa penal número 130/999, instruida a los suscritos quejosos por la comisión del delito de Tráfico de Indocumentados, injusto previsto y sancionado en el párrafo primero del artículo 138, de la Ley General de Población, y mediante la cual le impuso a nuestro coinculpado antes nombrado una sanción corporal de seis años de prisión, juntamente con sanción económica y amonestación; sin embargo, aunque no apelamos esa sentencia pues aunque estamos siendo juzgados en la misma causa penal antes dicha, todavía estamos en estado sub judíce, toda vez que no se podría resolver en definitiva en Primera Instancia el proceso legal que se nos instruye ya que está pendiente de diligenciarse una probanza judicial en favor de los suscritos comparecientes, y a pesar de ello, la Responsable Principal, el C. Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, indebidamente ordenó reponer el proceso legal incoado a nosotros y al coinculpado Jaime Moreno Montoya, a pesar de que no nos inconformamos nunca con el trámite procedimental que se nos instruye, pues realmente nunca se nos dejó en estado de indefensión como veremos mas adelante y por las razones que esgrimimos a continuación.

V.- FECHA DE NOTIFICACION. Ignoramos la fecha en que se hizo del conocimiento de los quejosos la ejecutoria reclamada.

VI.- GARANTIAS VIOLADAS. Las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 133 Constitucionales.

VII.- LEYES INEXACTAMENTE APLICABLES. Las disposiciones sustantivas en que se apoya el acto reclamado dejándose de aplicar las normas jurídicas reguladoras de los derechos públicos subjetivos contenidas en las garantías violadas, especialmente a que el C. Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, sin haber inconformidad de parte nuestra, sin que hayamos interpuesto ningún recurso legal de impugnación, pues jamás y hasta el momento en cuanto se refiere al procedimiento, no obstante ello, oficiosamente declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto de formal prisión que se nos decretara por el ilícito en comento ( de Tráfico de Indocumentados ), y negligentemente o no sabemos por qué motivo realmente jurídico y de facto, asegura que se nos deja en estado de indefensión dizque porque no se nos hizo saber que podíamos optar por el proceso ordinario

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