Análisis del preso sin condena al condenado sin juicio
Enviado por Luis Felipe Guzman • 30 de Noviembre de 2019 • Documentos de Investigación • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 142 Visitas
Análisis del preso sin condena al condenado sin juicio
El autor Alberto M. Binder en su texto del preso sin condena al condenado sin juicio, en la parte de introducción, realiza un análisis funcional entre el procedimiento penal y el procedimiento abreviado, este último como solución del sistema procesal, identificando como su enemigo los resabios de la criminología inquisitiva prolongada, asimismo identifica debilidades funciones dentro de este, que provocan la vulneración a principios y garantías constituciones.
El sistema penal en Bolivia no se encuentra lejos de este análisis puesto que el mismo se encuentra colapsado, los imputados aceptan el procedimiento abreviado porque están privados de su libertad indefinidamente, por la retardación de justicia. Puesto que el proceso penal involucra para las personas privadas de libertad y su familia, dolor y sufrimiento familiar, etc., y para aquellos que están a cargo de la persecución penal, una verdadera ausencia de mecanismos de justicia reparadora, provocando fallas estructurales y su desempeño.
De esta forma el procedimiento abreviado se puede convertir en el atajo para que la justicia penal pueda cumplir algunas de sus funciones social de ratificación de la vigencia o importancia de la ley, lo que no se logra con la priciom.
Del texto se puede identificar al procedimiento abreviado como un instrumento necesario e imprescindible para el buen funcionamiento de la política criminal de un Estado democrático. Establecer criterios que prioricen la persecución de determinados delitos e instruyan la aplicación de procesos abreviados, suspensión condicional de proceso y otras salidas para concentrarse en lo importante, y de esta forma garantizar que los recursos limitados sean utilizados de forma eficiente. Los ciudadanos deben asumir, apoyar y exigir una política criminal acorde con la sociedad que buscan construir, porque es evidente que no se podrá sancionar penalmente la totalidad de las acciones que consideramos agravian a nuestra sociedad.
La prevención y el modelo de gestión oral parecen ser un camino central para encontrar soluciones. Crear delitos penales en toda ley que se emite y convertir conflictos civiles comerciales en delito no son la solución al problema. El trabajo de construcción de políticas criminales requiere coordinación entre el nivel político y el de la ejecución de esa política. El debate regional y local necesita analizar temas como la despenalización del comercio de drogas y generar políticas regionales para combatir la corrupción, la trata de personas y el crimen organizado.
La Ley 586 busca que los imputados se sometan al “procedimiento abreviado” pese a que se superó la etapa preparatoria del juicio. La negociación de la pena busca que el Ministerio Público concentre sus escasos recursos y ofrezca al imputado una salida inmediata que evite el inicio del juicio. Para que el imputado acepte esa oferta —que en teoría es contraria a sus derechos— se le ofrece una disminución de la pena que podría recibir luego de un juicio. No se explica cómo un imputado acepta un procedimiento abreviado y recibe 30 años de condena, la pena máxima sin ningún beneficio. Tampoco se explica cómo la Fiscalía ofrece una pena menor a seis años, para un crimen que podría merecer una condena de 30 años.
El procedimiento abreviado es una herramienta esencial para lograr que el Ministerio Público concentre sus esfuerzos en combatir los crímenes de mayor relevancia y proteger la vida de los ciudadanos como prioridad. La Ley 586, desnaturaliza el procedimiento abreviado, reemplaza la negociación por la incertidumbre del proceso. El imputado que conoce ser inocente acepta su culpabilidad porque desconoce cuánto tiempo demorará el juicio en su contra. En el país se dan casos penales con más de 15 años de duración del juicio. Los imputados aceptan el procedimiento abreviado porque están privados de su libertad indefinidamente. Se habla en la doctrina procesal de lo “penal del proceso”, el solo hecho de estar sometido a juicio presenta dolor, sufrimiento familiar, imposibilidad de planificar el futuro inmediato y, en general, incertidumbre.
La combinación fatal entre el procedimiento abreviado y falta de control judicial en la “duración razonable” de un juicio, obligan a los imputados privados de su libertad a aceptar su culpabilidad, no para evitar un juicio sino más bien para lograr escapar de este proceso. En este punto es evidente que el Tribunal Supremo de Justicia (excepto la Sala que presidí en 2014) niega a los ciudadanos la extinción del proceso por duración razonable, acción que los jueces deberían realizar de oficio, estableciendo la responsabilidad de los sujetos procesales que llevaron la justicia a ese estado de injusticia extrema.
El mal uso del procedimiento abreviado está perjudicando la administración de justicia penal, dado que muchas veces, ejerciendo presión sobre el imputado, el fiscal consigue el consentimiento de éste a reconocer su culpabilidad, sin establecer claramente la existencia del hecho.
Para abordar el tema se debe precisar que la Constitución (artículo 117.I) y el Código de Procedimiento Penal vigente (artículo 1) establecen claramente que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, y nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el mismo Código.
En otras palabras —siguiendo el criterio del profesor William Herrera Áñez—, el proceso penal no solo debe iniciarse, desarrollarse y concluirse conforme a la Constitución (que garantiza la realización de un debido proceso), sino que al mismo tiempo permita vislumbrar las características y elementos autoritarios o democráticos que pueda tener el sistema procesal penal de un país; así, un Estado Democrático se distingue precisamente por tener un proceso penal democrático donde el ius puniendi (“derecho a castigar”) se ejerce dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico fundamental.
...