Analisis De Cargo
Enviado por yadirarivas11 • 24 de Junio de 2013 • 434 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 18 reproduce los principios constitucionales del trabajo como hecho social contenidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Estos principios constituyen una guía para la interpretación y aplicación de ambas normativas: la legal y la constitucional.
De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 18 de la LOTTT, esos principios rectores son los siguientes:
1. La justicia y la solidaridad.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
6. Toda medida o acto del patrono contrario a la CRBV o a la LOTTT es nula y no genera efecto alguno.
7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
Estos principios debe ser considerados para cualquier decisión que deba tomar la entidad de trabajo respecto de sus trabajadores pero frecuentemente son olvidados o simplemente dejados de lado por razones de conveniencia.
Principalmente el primero, relativo a la justicia y la solidaridad; y el segundo; relativo a la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.
cabe recordar lo que enuncia el artículo 18 de la LOTTT: el trabajo es un hecho social, protegido por el Estado, en virtud de que constituye un proceso fundamental para la satisfacción de las necesidades materiales, morales e intelectuales del pueblo y para la justa distribución de la riqueza.
Todo desconocimiento o desmejora de los derechos y beneficios laborales constituye un atentado contra el Estado de Derecho y de Justicia.
Celebro a los patronos cuando honran sus compromisos laborales pero deploro los actos ilícitos que buscan desconocer o disminuir lo que les corresponde a los trabajadores. Los correos y mensajes que recibo con frecuencia me indican que los principios rectores del derecho del trabajo deben leerse y estudiarse con frecuencia.
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