Antecedente Derecho Inmobiuliario
Enviado por LLANLAlinchi • 2 de Septiembre de 2013 • 623 Palabras (3 Páginas) • 464 Visitas
Los siete períodos del registro de propiedad de
tierras en RD
LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA ESTÁ EN PROCESO DE MODERNIZACIÓN
SANTO DOMINGO.- El profesor y juez en materia catastral, Manuel Ramón Ruiz Tejada, fue
quien clasificó y dividió en cinco períodos la evolución de la propiedad inmobiliaria local en su
obra “Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria de la República Dominicana”.
El autor Rafael Ciprián en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” considera que con la Ley
1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947 se abrió un nuevo período. Pero
además, más recientemente, se puede hablar de un séptimo y actual período a raíz de la
promulgación y aplicación de la Ley 108.05 sobre Registro Inmobiliario del 23 de marzo de
2005.
Primer período
Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de
1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras
descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente
cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.
Segundo período
Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la
Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes
tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.
Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas,
poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de
“lo que ahora tienen”.
Tercer período Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio
dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.
Cuarto período
La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período
de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. “La parte española de la isla
de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, reza la Constitución en su artículo 2.
Quinto período
Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con
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