Antologia De Dlitos CPT
Enviado por ivetaleandrajime • 15 de Abril de 2015 • 9.986 Palabras (40 Páginas) • 270 Visitas
CPF DELITO PENA ARTICULO PÁRRAFO/FRACCIÓN CPT DELITO PENA ARTICULO PÁRRAFO/FRACCIÓN
HOMICIDIO
Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. 12 A 24 AÑOS DE PRISIÓN 302 - 307 HOMICIDIO
Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. 8 A 20 AÑOS DE PRISIÓN 110
“ CALIFICADO
Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN 315-320 “ CALIFICADO
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando: I. El pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer. II. El activo quebrante la fe o seguridad que expresamente había prometido al pasivo, o la tácita que éste debía esperar de aquél por la relación que fundadamente inspira confianza; III. El agente actúe por retribución dada o prometida; IV. El agente actúe con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados, o
V. Se realice el hecho por inundación, incendió, o asfixia; minas, bombas o explosivos; radiación o liberación masiva de gas, o veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud; o
VI. Se cometa contra una persona por violencia de género. 20 A 50 AÑOS DE PRISIÓN 112 Y 123
“
EN RIÑA
Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas. 4 A 12 AÑOS DE PRISIÓN 308 “
EN RIÑA
Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de dañarse recíprocamente.
5 A 12 AÑOS DE PRISIÓN 114 Y 124
“ EN RAZÓN DE PARENTESCO
Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN 323 “ EN RAZÓN DE PARENTESCO
Al que prive de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, quebrantando la fe o la seguridad que el pasivo debía esperar del activo por la real y actual relación de confianza que existe entre ambos en el caso concreto, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años; así como pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.
20 A 50 AÑOS DE PRISIÓN 111
FEMINICIDIO
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; ENTRE OTRAS 40 A 60 AÑOS DE PRISIÓN O 500 MIL DÍAS MULTA 325 PARRAF.1
FRACC. I - VII FEMINICIDIO
Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
“””””””
“””””””
“””””” 30 A 50 AÑOS DE PRISIÓN O MULTA DE 500 MIL DÍAS 115BIS PARRAF. 2DO
FRACC. I - IX
LESIONES
Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. 288 LESIONES
Al que cause a otro un daño en su salud 116 PARRAF. 1ER
LESIÓN QUE TARDE EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS,
3 A 8 MESES DE PRISIÓN, O DE 30 A 50 DÍAS MULTA, 288-289 LESIÓN QUE TARDE EN SANAR HASTA 15 DÍAS MULTA DE 90 A 180 DÍAS 116 FRAC. I
LESIÓN QUE TARDE EN SANAR MAS DE 15 DÍAS 4 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y DE 60 A 270 DÍAS MULTA 289 LESIONES QUE TARDEN DE 15 A 60 DÍAS 6 MESE A 2 AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. II
LESIÓN QUE PROVOQUE CICATRIZ PERMANENTE 2 A 5AÑOS DE PRISIÓN O MULTA DE 100 A 300$ 290 LESIÓN QUE PROVOQUE CICATRIZ PERMANENTE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN 116
LESIÓN QUE DISMINUYA LA FACULTAD O FUNCIÓN DE ALGÚN ÓRGANO 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN 300 A 500 $ MULTA 291 LESIÓN QUE DISMINUYA LA FACULTAD DE UN ÓRGANO 3 A AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. V
LESIÓN QUE IMPOSIBILITA PARA TRABAJAR Y PERDIDA DE ALGÚN ÓRGANO 5 A 8 AÑOS DE PRISIÓN 292 PERDIDA DE ALGÚN ÓRGANO QUE IMPOSIBILITA PARA TRABAJAR Y 5 A 10 AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. VI
INDUCCIÓN AL SUICIDIO.
El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN
4 A 12 AÑOS 312 INDUCCIÓN AL SUICIDIO
Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrá prisión de cuatro a nueve años si el suicidio se consuma. Si la persona instigada es menor de edad o es inimputable, la prisión será de seis a quince años 4 A 9 AÑOS DE PRISIÓN
6 A 15 AÑOS DE PRISIÓN
129 PARRAF. 1 Y 2
ABORTO
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. -1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER, CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLA.
-CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE 3 A 6 AÑOS.
-MEDIARE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL SE IMPONDRÁN AL DELINCUENTE DE 6 A 8 AÑOS DE PRISIÓN.
-A LA MADRE QUE VOLUNTARIAMENTE PROCURE SU ABORTO O CONSIENTA EN QUE OTRO LA HAGA ABORTAR, 6 MESES A 1 AÑO DE PRISIÓN.
329 AL 332 ABORTO
Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo -SE APLICARÁ PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.
-SI SE EMPLEA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, LA PRISIÓN SERÁ DE 6 A 8 AÑOS.
-SE APLICARÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTA. LA MISMA PENA SE IMPONDRÁ A LA MUJER.
-SE APLICARÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS A LA MUJER QUE PROCURE A SÍ MISMA EL ABORTO. 130 AL 133
OMISIÓN DE CUIDADO
que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma,
teniendo obligación de cuidarlos DE 1 MES A 4 AÑOS DE PRISIÓN, SÍ NO RESULTARE DAÑO
ALGUNO, PRIVÁNDOLO, ADEMÁS, DE LA PATRIA POTESTAD O DE LA TUTELA, SI EL DELINCUENTE FUERE ASCENDIENTE O TUTOR
DEL OFENDIDO. 335 OMISIÓN DE
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