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Antologia De Dlitos CPT


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  9.986 Palabras (40 Páginas)  •  270 Visitas

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CPF DELITO PENA ARTICULO PÁRRAFO/FRACCIÓN CPT DELITO PENA ARTICULO PÁRRAFO/FRACCIÓN

HOMICIDIO

Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. 12 A 24 AÑOS DE PRISIÓN 302 - 307 HOMICIDIO

Al que prive de la vida a otro, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. 8 A 20 AÑOS DE PRISIÓN 110

“ CALIFICADO

Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN 315-320 “ CALIFICADO

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando: I. El pasivo no tiene ocasión de defenderse ni de evitar el mal que se le quiera hacer. II. El activo quebrante la fe o seguridad que expresamente había prometido al pasivo, o la tácita que éste debía esperar de aquél por la relación que fundadamente inspira confianza; III. El agente actúe por retribución dada o prometida; IV. El agente actúe con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados, o

V. Se realice el hecho por inundación, incendió, o asfixia; minas, bombas o explosivos; radiación o liberación masiva de gas, o veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud; o

VI. Se cometa contra una persona por violencia de género. 20 A 50 AÑOS DE PRISIÓN 112 Y 123

EN RIÑA

Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas. 4 A 12 AÑOS DE PRISIÓN 308 “

EN RIÑA

Riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de dañarse recíprocamente.

5 A 12 AÑOS DE PRISIÓN 114 Y 124

“ EN RAZÓN DE PARENTESCO

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN 323 “ EN RAZÓN DE PARENTESCO

Al que prive de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, quebrantando la fe o la seguridad que el pasivo debía esperar del activo por la real y actual relación de confianza que existe entre ambos en el caso concreto, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años; así como pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio.

20 A 50 AÑOS DE PRISIÓN 111

FEMINICIDIO

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; ENTRE OTRAS 40 A 60 AÑOS DE PRISIÓN O 500 MIL DÍAS MULTA 325 PARRAF.1

FRACC. I - VII FEMINICIDIO

Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

“””””””

“””””””

“””””” 30 A 50 AÑOS DE PRISIÓN O MULTA DE 500 MIL DÍAS 115BIS PARRAF. 2DO

FRACC. I - IX

LESIONES

Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. 288 LESIONES

Al que cause a otro un daño en su salud 116 PARRAF. 1ER

LESIÓN QUE TARDE EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS,

3 A 8 MESES DE PRISIÓN, O DE 30 A 50 DÍAS MULTA, 288-289 LESIÓN QUE TARDE EN SANAR HASTA 15 DÍAS MULTA DE 90 A 180 DÍAS 116 FRAC. I

LESIÓN QUE TARDE EN SANAR MAS DE 15 DÍAS 4 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y DE 60 A 270 DÍAS MULTA 289 LESIONES QUE TARDEN DE 15 A 60 DÍAS 6 MESE A 2 AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. II

LESIÓN QUE PROVOQUE CICATRIZ PERMANENTE 2 A 5AÑOS DE PRISIÓN O MULTA DE 100 A 300$ 290 LESIÓN QUE PROVOQUE CICATRIZ PERMANENTE 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN 116

LESIÓN QUE DISMINUYA LA FACULTAD O FUNCIÓN DE ALGÚN ÓRGANO 3 A 5 AÑOS DE PRISIÓN 300 A 500 $ MULTA 291 LESIÓN QUE DISMINUYA LA FACULTAD DE UN ÓRGANO 3 A AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. V

LESIÓN QUE IMPOSIBILITA PARA TRABAJAR Y PERDIDA DE ALGÚN ÓRGANO 5 A 8 AÑOS DE PRISIÓN 292 PERDIDA DE ALGÚN ÓRGANO QUE IMPOSIBILITA PARA TRABAJAR Y 5 A 10 AÑOS DE PRISIÓN 116 FRAC. VI

INDUCCIÓN AL SUICIDIO.

El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. 1 A 5 AÑOS DE PRISIÓN

4 A 12 AÑOS 312 INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Al que induzca a otro a suicidarse, se le impondrá prisión de cuatro a nueve años si el suicidio se consuma. Si la persona instigada es menor de edad o es inimputable, la prisión será de seis a quince años 4 A 9 AÑOS DE PRISIÓN

6 A 15 AÑOS DE PRISIÓN

129 PARRAF. 1 Y 2

ABORTO

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. -1 A 3 AÑOS DE PRISIÓN AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER, CON EL CONSENTIMIENTO DE ELLA.

-CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE 3 A 6 AÑOS.

-MEDIARE VIOLENCIA FÍSICA O MORAL SE IMPONDRÁN AL DELINCUENTE DE 6 A 8 AÑOS DE PRISIÓN.

-A LA MADRE QUE VOLUNTARIAMENTE PROCURE SU ABORTO O CONSIENTA EN QUE OTRO LA HAGA ABORTAR, 6 MESES A 1 AÑO DE PRISIÓN.

329 AL 332 ABORTO

Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo -SE APLICARÁ PRISIÓN DE 3 A 6 AÑOS AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.

-SI SE EMPLEA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, LA PRISIÓN SERÁ DE 6 A 8 AÑOS.

-SE APLICARÁ PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS AL QUE HAGA ABORTAR A UNA MUJER CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTA. LA MISMA PENA SE IMPONDRÁ A LA MUJER.

-SE APLICARÁ PRISIÓN DE 6 MESES A 3 AÑOS A LA MUJER QUE PROCURE A SÍ MISMA EL ABORTO. 130 AL 133

OMISIÓN DE CUIDADO

que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma,

teniendo obligación de cuidarlos DE 1 MES A 4 AÑOS DE PRISIÓN, SÍ NO RESULTARE DAÑO

ALGUNO, PRIVÁNDOLO, ADEMÁS, DE LA PATRIA POTESTAD O DE LA TUTELA, SI EL DELINCUENTE FUERE ASCENDIENTE O TUTOR

DEL OFENDIDO. 335 OMISIÓN DE

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