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Antártida


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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Situación de las Reclamaciones de Soberanía sobre la Antártida

La reclamación de soberanía sobre el espacio Antártico es una cuestión compleja y confusa, esto es así, principalmente, porque el Tratado Antártico no favorece las reclamaciones territoriales pero tampoco las niega.

Durante la primera mitad del siglo XX los territorios antárticos fueron objeto de disputa entre los distintos países que aspiraban a extender su área de influencia sobre el continente. En 1934, los gobiernos del Reino Unido, Noruega, Australia, Francia y Nueva Zelanda acordaron el reparto de la Antártida en sectores radiales para cada uno de los países. Sin embargo, esta división no fue aceptada por los Estados Unidos ni por la Unión Soviética, ni tampoco por Chile y Argentina, que reclamaban la soberanía de la península antártica.

El Tratado no resuelve las reivindicaciones territoriales realizadas por algunos países, pero declara inadmisible cualquier otra reivindicación futura que pudiera surgir con la incorporación de nuevos países miembros, y en el caso de los países que las mantienen, a no ampliarlas en el futuro mientras el tratado siga vigente. Así, establece que ninguna actividad llevada a cabo durante su vigencia podrá constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía, ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región.

Sin embargo, se establece que las disposiciones del propio tratado no deberán interpretarse como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial, ni tampoco deberá interpretarse como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes, en lo concerniente a su reconocimiento o no, del derecho de soberanía territorial.

El Tratado Antártico no consolida derechos territoriales sobre la Antártida, aunque permite a los Estados preservar los títulos de soberanía y ejercerla, con las limitaciones a que estos países se han comprometido. Estas limitaciones se refieren a desarrollar actividades pacíficas y permitir la libre investigación científica, admitir controles, restringir su jurisdicción, no efectuar operaciones militares en la zona, etcétera.

En cuanto al aspecto jurisdiccional debe decirse que el personal científico que se desempeña en la Antártida, sus acompañantes y observadores que tienen a cargo las inspecciones, quedarán sometidos a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. En caso de surgir alguna controversia respecto a este tema, deberá someterse la misma a consulta entre las partes o ser objeto de estudio en las Reuniones Consultivas si fuese procedente.

Por último, en cuanto a la jurisprudencia existente en torno a este tema, debemos hacer mención a lo ocurrido en el ámbito de la Corte Internacional de Justicia en los casos Reino Unido contra Argentina y Reino Unido contra

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