Apersonamiento Pido a usted señor presidente se sirva darme por apersonado ante su despacho.
Enviado por eloim_17 • 15 de Marzo de 2018 • Monografía • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
EXPEDIENTE Nº : 0053-2016-0-0302-JR-CI-01.
CASILLA Nº :
CASILLA - SINOE : 79460.
RELATOR : DR(A).
REFERENCIA : SE APERSONA Y PRESENTA INFORME ESCRITO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL MIXTA DE ANDAHUAYLAS.
ALAIN GODOY MEDINA, en autos con la Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas, debidamente representado por el Procurador, en el proceso contencioso administrativo a usted en atenta forma digo:
Al Amparo de lo establecido por el Art. 2º Inc. 20 de la Constitución Política del Estado Peruano que establece el Derecho fundamental a formular peticiones, recurro a su despacho judicial con el fin de apersonarme ante su instancia con el siguiente domicilio procesal en el Jiron Bolognesi N° 706 del Distrito de San Jerónimo Andahualas, y con casilla electrónica SINOE N° 79460, lugares donde espero se me hagan llegar las pendientes y ulteriores notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted señor presidente se sirva darme por apersonado ante su despacho.
OTROSIDIGO: De igual manera cumplo con presentar el informe escrito ante su despacho conforme lo prescribe el articulo 212 del Código Procesal Civil, la misma que se fundamenta en mérito de los siguientes fundamentos que paso a exponer:
PRIMERO: Señor Presidente nuestra pretensión impugnatoria es que su despacho revoque el Auto venido en grado de APELACIÓN y reformándolo SE SIRVA DISPONER LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en razón de que el a quo ha resuelto concluir la investigación y declarar improcedente la demanda sin un mayor análisis crítico de la causa, a través del cual se viene amparando un despido injusto e arbitrario, que vulnera mi derecho al trabajo, el principio de interdicción de la arbitrariedad, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, todos estos derechos reconocidos expresamente no solo en la Constitución Política del Perú, sino también en normas internacionales.
SEGUNDO: Señor Presidente, el a quo en forma absurda pretende que el recurrente frente a un despido arbitrario por parte de la Unidad de Gestión educativa Local de Andahuaylas, deba previamente agotar la vía administrativa y recién acudir al órgano jurisdiccional a fin de hacer valer mis derechos laborales contemplados en la ley 24041, ello es completamente descabellado y un argumento falso pues la ley, la doctrina y hasta la misma jurisprudencia ha dejado sentado que en los despidos de facto, es decir despidos en los cuales no media ninguna orden a través de algún documento que se traduzca en acto administrativo.
TERCERO: Señor Presidente, debe quedar claro que cuando el despido es de facto, es decir de hecho -sin ningún documento administrativo- como ocurre en el caso del recurrente se producen actos de administración interna o material, ES DECIR NO ESTAMOS FRENTE A UN ACTO ADMINISTRATIVO PUES NO EXISTE NINGUNA DECLARACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, QUE SEA MOTIVADO, QUE TENGA UN OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE, QUE SE ENCUENTRE FUNDAMENTANDO EL DESPIDO, Y MENOS QUE ESTE HAYA SIDO DICTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
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