Artículo 17°. - No constituye renta.
Enviado por Yesenia Riveros • 2 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 211 Visitas
Términos relevantes y definiciones breves
Artículo 17°. - No constituye renta
- Indemnización
1°. - Por daño emergente y daño moral, no regirá por el primero nombrado en caso de bienes del giro del negocio, empresa o actividad.
2°. - Por accidente de trabajo
- Las Sumas Percibidas
3°. - Por el beneficiado o asegurado con seguros, no comprende las rentas dispuestas en el Decreto Ley N° 3500. También se aplican por seguros dotal que no exceda de 17 UTM, para determinar la renta se suman todo lo percibido al conjunto de seguros, si resulta un saldo positivo el pago retenido será de 15% de dicho saldo.
4°. - Por los Beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias derivadas de contratos establecidos en Párrafo 2° del título XXXIII del Libro IV del Código Civil. Con el fin de constituir pensiones o rentas vitalicias.
- 5°. - Valor de los aportes recibidos por sociedades
Mayor valor referido en el N° 13 del artículo 41 y sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por S.A.
- 6°. – Distribución de utilidades o de fondos acumulados de acciones total o parcial liberada o por aumento de valor nominal de acción. Sin perjuicio del artículo 29, de los N° 25 y 28 del presente Art.
- 7°. – Devoluciones de capitales y los reajustes de estos.
- Sumas retiradas o distribuidas, se imputarán en forma de las letras d) y e) del N°3 de la letra A) del Art. 14.
- Al agotarse las utilidades o cantidades, se entenderás las devoluciones del monto aportado por propietarios, socios o accionistas.
- 8°. – Mayor valor incluido el reajuste del saldo de precio, de la siguiente operación:
- Enajenación o cesión de acciones de S.A
- Enajenación de Bienes raíces situados en Chile, efectuados por:
- Personas Naturales
- Sociedades de personas
- Excepto aquellos que forman parte de activos de empresas
- Enajenación de pertenencias mineras, que no son activos de empresas de 1° Categoría
- Enajenación de derechos de agua por personas que no estén el 1° Categoría
- Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial
- Adjudicación de bienes en partición de herencia a favor de algún cónyuge
- Adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal o de uno o más herederos.
- Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual que no sea anónima. No se aplica cuando la persona sea un contribuyente que declare renta en la 1° Categoría.
- Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad por:
- Personas Naturales
- Sociedades de personas exclusivamente por personas naturales
- Excepto los que forman parte de activo de empresas que declaren alguna renta.
- Tampoco cuando la sociedad haya estado obligada a determinar la renta efectiva.
- Enajenación de bonos y debentures
- Enajenación de vehículo destinados al transporte de pasajeros o de carga ajena
- Casos a), c), d), e), h) y j), no constituirá renta, solo la de mayor valor de adquisición.
- Todo dispuesto en el artículo 18
- En caso de las acciones de S.A, encomandita por acción, derecho en sociedades de personas, su valor de aporte deberá incrementar o disminuir.
- La parte de mayor valor que exceda la cantidad referida se gravara con el impuesto de 1° Categoría, referido en el artículo 18.
- En el mayor valor obtenido referida en la letra a), b), c), d), h), i), j) y k) que haga los socios, se aplicara lo dispuesto en el incido segundo de este N°
- SII aplicara lo dispuesto en el Art. 64 del Código Tributario, cuando el valor sea superior al valor comercial de los inmuebles.
- No se considera enajenación, la cesión y la restitución de acciones de S.A abiertas con presencia bursátil
- Determinar Impuestos que graben los impuestos que perciba o devengue el cedente por las operaciones.
- Los dos incisos anteriores se aplican al préstamo de bonos en operaciones bursátiles.
- 9°. – Adquisiciones de bienes de acuerdo a los párrafos 2° y 4° del título V del libro II del código Civil.
- 10°. – Beneficios que obtienen el deudor de una renta vitalicia
- 11°. – Cuotas que otorguen los asociados
- 12°. – Mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes muebles.
- 13°. – Asignación familiar
- Beneficios previsionales
- Indemnización por desahucio
- Retiro de remuneración, hasta un máximo de un mes
- 14°. - Alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero.
- 15°. – Asignaciones de traslación y viáticos a juicio del Director Regional
- 16°. – Sumas percibidas por concepto de gastos de representación
- 17°. – Pensiones o jubilaciones de fuentes extranjeras
- 18°. – Cantidades percibidas o los gastos pagados de becas de estudio
- 19°. - Pensiones alimenticias que por ley de deben a personas determinadas
- 20°. – Constitución de la propiedad intelectual como también las que se originen en el título III, IV, V y VI del Código Minería y su Art. 72
- 21°. - Hecho de obtener la autoridad correspondiente una merced
- 22°. – Remisión, por ley, de:
- Deudas
- Intereses
- Otras sanciones
- 23°. – Premios otorgados por:
- Estado
- Municipalidades
- U. de Chile
- U. Técnica del Estado
- U. reconocidas por el Estado
- Corporación o fundación de derecho público o privada
- Personas
- 24°. - Premios de rifas de beneficencia
- 25°. -Reajustes y amortizaciones de:
- Bonos o letras hipotecarias
- Pagares
- Otros títulos de créditos
- Cuentas de Instituciones, empresas y organizaciones autónomas del Estado
- 26°. – Montepíos a que se refieren a la ley N° 5311
- 27°. – Gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley
- 28°. – Monto de los reajustes procesadas de los pagos provisionales por los contribuyentes
- 29°. – Ingresos que no se consideren rentas
- 30°. – Parte de los gananciales que uno de los:
- Cónyuges
- Herederos
- Cesionarios
Perciban de otro de estos 3.
- 31°. – Compensaciones económicos convenidas por los cónyuges en:
- Escritura publica
- Acta de avenimiento
- Transacción
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