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BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE ME CONSTAN LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  911 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: ALEJANDRO ORDUÑA NARVÁEZ

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MEXICO, EN TURNO.

Presente.

        Alejandro Orduña Narváez, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, al ubicado en la calle Porfirio Díaz Mz. 40  Lt. 24   en la Colonia Emiliano Zapata, C.P 51300, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México y autorizando para los mismos efectos, como lo establece el artículo 12 de la Ley De Amparo, a la Licenciada en Derecho Adela Amayrani Cuevas Gómez, con Número de cédula profesional, 6637230 expedida por la Secretaría de Educación Pública, con la consideración y respeto debidos comparezco para exponer:

        Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 107 de la Ley de amparo, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de la Licencia de Construcción expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con folio único FO-DGOU-26, licencia que viola las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las que los hoy quejoso soy titular, conforme a lo que se señala más adelante.

        A fin de cumplir con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo vigente expongo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO, establecido en el preámbulo del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICICLIO DEL TERCERO INTERESADO, no existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Señalo como autoridad responsable a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con domicilio en Avenida Insurgentes Centro 149, Cuauhtémoc, San Rafael, 06470 Ciudad de México, D.F.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La Licencia de Construcción expedida por la Ventanilla Única Delegacional de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con folio único FO-DGOU-26, expedida en fecha trece (13) de mayo, del presente año, dos mil dieciséis (2016).

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE ME CONSTAN LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- La Licencia de Construcción con folio único FO-DGOU-2626, expedida en fecha trece (13) de mayo, del presente año, dos mil dieciséis (2016), emitida sin las valoraciones pertinentes de construcción, incurriendo en las violaciones que serán razonadas en los conceptos de violación.

VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de la Ley de Amparo, así como los artículos 6, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- INTERÉS LEGÍTIMO.- No existe.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

A N T E C E D E N T E S:

  1. Que el quejoso adquirió un inmueble, el ubicado en el domicilio mencionado con anterioridad en este escrito.
  2. Dicho inmueble se encontraba situado al lado de un área verde, considerada reserva ecológica.
  3. La licencia de construcción fue expedida por la Ventanilla Única Delegacional de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con folio único FO-DGOU-26, expedida en fecha trece (13) de mayo, del presente año, dos mil dieciséis (2016).
  4. En dicha reserva ecológica se comenzó a construir un complejo habitacional, en fecha quince (15) de mayo, del presente año, dos mil dieciséis (2016).
  5. Dicho proceso de construcción afecto y obstruyó la entra y salida al inmueble del quejoso, a partir de la fecha en que comenzó la construcción, mencionada en el inciso anterior.
  6. Dicha construcción obstruyó el abastecimiento de agua al inmueble del quejoso, a partir de la fecha veinte (20) de mayo, del presente año, dos mil dieciséis (2016).

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:

        Los que esgrimo ahora, en la inteligencia de que la violación a las garantías individuales ya indicadas se produce en tales preceptos en su conjunto

PRIMERO. - El Artículo 11 Constitucional en su primer párrafo. Señala;

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

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