BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO - DISPOSICIONES GENERALES
Enviado por argsystem • 12 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 213 Visitas
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO.
Artículo 1.- El presente Bando, es de interés público y tiene por objeto; establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, organización y funcionamiento de la administración pública, identificar autoridades y su ámbito de competencia; ya que se establece con estricto apego al marco jurídico. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todas las Comunidades que integran el territorio Municipal de Ixtacuixtla.
Artículo 2.- El presente Bando, los demás Reglamentos, Acuerdos que expida el Ayuntamiento son obligatorios, para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y transeúntes del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; y sus infracciones serán sancionadas, conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.
Artículo 3.- El municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, es parte integrante de la división territorial y organización política y administrativa del Estado de Tlaxcala; está envestido de personalidad jurídica y patrimonio propios, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, esta administrado por un ayuntamiento de elección popular directa.
Artículo 4.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, para decidir de su organización política, administrativa y de la prestación de servicios públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, Estatal, las leyes federales, estatales y reglamentos.
Artículo 5.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento, al Presidente Municipal por conducto de las autoridades municipales y de las Comunidades que integran el Municipio de Ixtacuixtla.
CAPITULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 6.- Es fin esencial del Ayuntamiento, lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales, se sujetarán a las acciones siguientes:
I.- Preservar la dignidad de la persona humana y respetar las Garantías Individuales establecidas en el titulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III.- Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al municipio de conformidad a la jerarquía del orden jurídico mexicano;
IV.- Revisar y actualizar la reglamentación Municipal, de acuerdo a las necesidades de la realidad social, económica y política;
V.- Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de servicios públicos municipales;
VI.- Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;
VII.- Promover el adecuado y ordenado, desarrollo de todos los centros de la población del municipio;
VIII.- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
IX.- Aplicación de sanciones, en el ámbito de su competencia.
X.- Fungir como conciliador en conflictos entre particulares del Municipio de Ixtacuixtla.
XI.-Salvaguardar y garantizar dentro del territorio Municipal, la seguridad y el orden público;
XII.- Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que señale la ley Municipal del Estado de Tlaxcala ó que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades federales, estatales, dependencias y organizaciones no gubernamentales.
XIII.- Coadyuvar en la preservación de la ecología, protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio;
XIV.- Garantizar la salubridad e higiene pública;
XV.- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio;
XVI.- Garantizar la consulta popular, de tal manera que permita, que todos los habitantes sean escuchados; y
XVII.- Las demás que señalen las leyes.
Artículo 7.- Para el cumplimento de sus fines y funciones, el Municipio y demás autoridades integrantes, se sujetaran a las disposiciones de la Constitución Federal, Estatal, las leyes federales, estatales y reglamentos.
CAPITULO III
NOMBRE Y ESCUDO.
Artículo 8.- El nombre y el escudo del municipio, son el signo de identidad y símbolo representativo. El Municipio conserva su nombre actual de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado
Artículo 9.- La descripción del escudo del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros es como sigue:
La palabra Ixtacuixtla que da nombre al municipio, proviene de la palabra náhuatl iztacuixtlan. Esta, a su vez, se integra con los siguientes vocablos: iztac que significa sal; quistía, que quiere decir “hacer algo”, así como de la terminación tlan, que denota lugar. Así, Ixtacuixtla significa “En las salinas” o “en donde se saca la sal”.
Artículo 10.- El escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado por el Ayuntamiento.
Quien contravenga esta disposición, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el Código Penal del Estado de Tlaxcala y de este Bando.
TITULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO.
CAPITULO UNICO
INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN POLÍTICA.
Artículo 11.- El Territorio del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlax. Cuenta con 165,840 Kilómetros cuadrados, colindando al Norte con Españita y Hueyotlipan; al Sur con Tepetitla de Lardizábal y Santa Ana Nopalucan; al Oriente con Panotla y al Poniente con Estado de Puebla.
Artículo 12.- Para los efectos de Prestación de los servicios Municipales e Integración de organismos y autoridades auxiliares, existen: Una cabecera Municipal que se encuentra ubicada en Villa de Mariano Matamoros; Veintidós
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