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“CAPITULO 8: LUGAR DE LOS HECHOS Y LUGAR DEL HALLAZGO”


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  4.008 Visitas

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“UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMADE MÉXICO”[pic 1][pic 2]

“FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN”

“CAPITULO 8: LUGAR DE LOS HECHOS Y LUGAR DEL HALLAZGO”

FECHA: 10 DE MARZO DE 2015.

MATERIA: CRIMINALÍSTICA.

PROFESOR: AIDA MIRELES RANGEL.

GRUPO: 2057.

ALUMNO: CHÁVEZ MELO GIOVANNI.        

  1. DEFINICIONES.

Es de especial importancia tener referencia al lugar de los hechos y del hallazgo, en virtud de que es nuestra primera relación con la comisión de un hecho delictivo. El lugar de los hechos es el sitio donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles delictuosas, así también en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o alguna de las características propias del incidente del hecho.

El lugar donde se cometió un delito es el sitio donde se desarrolló la actividad delictuosa por el sujeto activo. La escena del crimen es el sitio donde se cometió un hecho delictuoso con resultado como la muerte.

  1. CLASIFICACIÓN.

  • Lugar de los hechos primarios: Sitio donde se encuentran los indicios y/o evidencias útiles para el esclarecimiento de los hechos.
  • Lugar de los hechos secundarios: También lo identifican como hallazgo y es donde 2 o más lugares de los hechos en relación con:
  • Espacios físicos de uso forzoso.
  • Lugar donde se descubre cualquier elemento distinto al primario.
  • Lugares utilizados para desplazamientos.
  • Medios utilizados para el delito.
  • Lugar de los hechos abierto: Lugar que no posee límites precisos. Para proteger y preservar el lugar de los hechos se debe establecer un radio de protección de 50 mts., usando como referencia el lugar donde se realizó el hecho.
  • Lugar de los hechos cerrado: Es aquel que lo circunscriben límites precisos. Para proteger y preservar el lugar de los hechos todas las entradas, salidas y ventanas deben ser vigiladas para evitar si es el caso que el autor del hecho se fugue o personas ajenas quieran introducirse al inmueble.
  1. SE PROCEDERÁ A ANOTAR.
  1. La hora exacta de llegada al lugar de los hechos.
  2. La dirección con los números que le correspondan.
  3. Las condiciones del clima que prevalezcan.
  4. Las condiciones de luminosidad.
  5. El perito deberá de interrogar a aquellos que se encuentren en el lugar.
  6. Inspección al concluir la ministerial del lugar y si así se considera ordenara se sellen las puertas y ventanas para la prevención.

En el supuesto que el agente de la policía o funcionario que llegue primero al lugar de los hechos requiera mover, tocar o sacar algún objeto, deberá comunicarlo al Ministerio Publico y al Perito Criminalista, indicando la posición original que hubiesen tenido los objetos.

Queda prohibido tocar o alterar las posiciones de los cadáveres, así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho.

Los peritos que acudan al lugar del hecho deben de elegir los lugares por los que transitaran para que no borren o alteren aquellas huellas que se encuentren en dicho lugar, lo que significa “No contaminar”.

La policía en sus funciones de investigación, debe realizar las siguientes funciones:

  • Cuidar que las evidencias o instrumentos del delito sean conservados.
  • Impedir el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación.
  • Evitar que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios de hecho.

  1. SÍNTESIS.

Criminalística de campo: La llamada criminalística de campo es aquella donde se entiende la investigación que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas. Por ello es que la criminalística se considera una "ciencia detallista", quien interpreta científica y lógicamente los detalles más pequeños ubicados en el lugar del hecho y de los distintos elementos directamente vinculados con el acto delictivo. El criminalista observa, estudia, analiza y obtiene material e información de dichos indicios, interpretando su presencia y origen. Investiga sus causales y mecanismos de acción del hecho. 

Lugar del hecho: Lugar de los hechos es la porción territorial en la cual se desarrolla el hecho presuntamente delictivo. Lugar de hallazgo es la porción territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso. Es aquí donde se centra el trabajo de los investigadores criminalistas. A diario se observa la inmediata invasión del lugar tanto por personal policial como por personas ajenas a la investigación, con la consecuente alteración de las evidencias. Aquello que es alterado, no podrá ser reconstituido. Sin conocimientos técnicos básicos, ingresan al lugar del hecho tocando y alterando las evidencias materiales, sin posibilidad alguna a reconstruir jamás su estado original primitivo. Como primera medida se aconseja la documentación sea a través de secuencias fotográficas o fílmicas del lugar y toda su circunstancia.

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