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CAPITULO I: LA ACCIÓN 1. CONCEPTO DE LA ACCIÓN


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  1.489 Palabras (6 Páginas)  •  197 Visitas

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CAPITULO I: LA ACCIÓN

1. CONCEPTO DE LA ACCIÓN

La acción es un concepto bastante amplio, de manera cotidiana lo usamos para referirnos a una actividad que realiza un sujeto o un conjunto de estos; la Real Academia Española lo define como el “Ejercicio de la posibilidad de hacer o el resultado de hacer”; para el sector económico o empresarial la acción es “un título valor que representa una parte alícuota en el capital de una sociedad mercantil y que da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a la cuota patrimonial correspondiente en la disolución de la sociedad”.

El Derecho Societario, en la Ley N° 26887 la Ley General de Sociedad en su Art. 82° define a la acción como “La representación en partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal, y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en el Art. 164 y las demás contempladas en la presente Ley”.

Desde un punto jurídico civil, varios son los autores que se han manifestado para poder conceptualizar a este palabra con la cual se puede iniciar un proceso en las distintas áreas de nuestro amplio derecho. El derecho de acción es un derecho consustancial al ser humano, pues es el derecho que tiene a alcanzar la justicia. Como señala Pietro Castro citado por Calderón y Águila “(…) es el ejercicio del derecho a la justicia”. Arellano García dice que es un: “Derecho subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho material. De igual manera Arellano cita a José Becerra Bautista que nos dice: “la acción es un derecho subjetivo procesal, distinto del derecho sustancial hecho valer, consistente en la facultad de los órganos jurisdiccionales su intervención para la aplicación vinculativa de una norma abstracta a un caso concreto”.

“Antiguamente la acción primitiva no exigía la existencia de la jurisdicción, lo cual hoy resulta imprescindible. La intervención de la jurisdicción, requerida ante la inobservancia de la norma, produce el fenómeno de transformar la obligación, instituto del derecho privado, en sujeción contra el obligado: la relación será ya entre Estado y demandado, regida por la ley procesal de naturaleza pública. La potestad jurisdiccional es puesta en movimiento por el particular por intermedio de la acción deducida ante el tribunal, a través de un escrito de demanda”.

La acción tiene fundamentos constitucionales, por lo cual se la define como: “El derecho constitucional que tiene todos los habitantes del país a efectos de solicitar se le administre justicia por parte del Estado, a través de sus órganos judiciales, para obtener la satisfacción de una pretensión deducida mediante la demanda, y lograr la paz social”.

Para los juristas civiles tales como Puppio, la acción es el “Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. Es un medio de plantear la solución pacífica a los conflictos de intereses jurídicos y derechos aparentes, ante el órgano jurisdiccional”. Podetti por Puppio por su parte nos dice: “La facultad de pedir protección jurídica, aspirando el individuo el fin del proceso para cada litigante en particular; pero para el Estado que tiene como fin la paz social, el fin de cada proceso es la sentencia justa”. Si bien es cierto la acción no puede ser ejercida de propia mano ni en autodefensa de sus derechos, en la acción civil vemos que está siempre será ejercida por la parte, es decir, el sujeto que se siente que se le ha vulnerado algún derecho o requiere la solución de un conflicto o pretensión deberá ejercer su derecho de acción ante órgano jurisdiccional correspondiente. La acción no sólo corresponde al actor sino también al demandado, pues éste tiene derecho a peticionar del juez una sentencia declarativa de certeza negativa que rehace la pretensión del actor de sujetarlo al cumplimiento de una obligación. La excepción es la contracara de la acción.

La bilateralidad supone: que el proceso se desarrolla y resuelve gracias a la actividad que el actor y demandado ejercitan frente a la jurisdicción, pero en colaboración con ella.

Para la esfera penal, según nuestro actual Fiscal de la Nación Sánchez Velarde define a la acción como el derecho público que tiene toda persona de acudir ante el órgano jurisdiccional a fin de pedir tutela jurisdiccional,

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