CESIÓN DE DERECHO en proceso judicial en giro
Enviado por michaelo13 • 12 de Febrero de 2018 • Apuntes • 1.009 Palabras (5 Páginas) • 118 Visitas
SEC. : Dra. Ruth salas
EXP. : 666-2006
CUADERNO : Principal
ESCRITO : 008
SUMILLA CESION DE DERECHOS.-
SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO MIXTO.-
FLOR DE MARIA MESIAS LOPEZ, en el proceso seguido contra Félix Valles Guevara y otra sobre Mejor Derecho Real y otros, y interviniendo como cesionario NAPOLEON SALAZAR DIAZ, con DNI No. 01048078, con domicilio residencial en la Comunidad Nativa Alto Mayo, del distrito de Awajun, de la provincia de Rioja y Departamento de San Martin; a usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
PETITORIO:
Se admita a trámite la CESIÓN DE DERECHO que la recurrente realizada a favor de don NAPOLEON SALAZAR DIAZ, con DNI No. 01048078, con domicilio residencial en la Comunidad Nativa Alto Mayo, del distrito de Awajun, de la provincia de Rioja y Departamento de San Martin; sobre todas las acciones y derechos que corresponda a la recurrente, y que de ella nazca, a raíz del presente proceso. Por los siguientes:
HECHOS.-
1º.- La persona natural de don NAPOLEON SALAZAR DIAZ; ha adquirido de mi persona; todas las acciones y derechos que le corresponda y que se le otorgue a raíz del presente proceso judicial.
2º El cesionario NAPOLEON SALAZAR DIAZ, asume el riesgo por la adquisición de los derechos discutidos en el presente proceso sobre MEJOR DERECHO REAL Y OTROS, así como todos los títulos que dieron origen al proceso. En caso improbable de declararse infundada la presente demanda este asumirá el pago íntegro de la codena de costos y costas, o multa que se imponga a raíz del presente proceso.
3º La demandante, viene cediendo su derechos de la presente acción, a todo costo del adquiriente; teniendo en cuenta que el proceso se encuentra para dictar el auto definitivo (sentencia).-
4º.- La cesión de derechos, se realiza previa entrega al representante legal de la Empresa Agrícola El Biavo SAC, de la suma de S/ 136.000.00 nuevos soles, equivalente a $ 48.226.00 (teniendo en cuenta el tipo de cambo a S/. 2.82), mediante Cheque Nº 00001023 que podrá recién hacerse efectivo el día 30 del presente mes.
5º.- Así mismo establecen ambas partes que la CESIÓN DE LOS DERECHOS, sobre se hace sobre toda la pretensión demandada, la cual incluye las acciones y derechos (Pago de capital, intereses, gastos judiciales) a favor de NAPOLEON SALAZAR DIAZ, con DNI No. 01048078.
6º.- Del mismo modo el cedente y cesionario cumplen con legalizar sus firmas ante el Notario Público de esta ciudad, para los fines de la presente Cesión.
DERECHO.-
DEL CÓDIGO SUSTANTIVO:
Artículo 1206.- Cesión de derechos
La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor.
Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos
...