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CONCEPTOS BÁSICOS DEL USUFRUCTO


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Monografía  •  4.516 Palabras (19 Páginas)  •  141 Visitas

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CAPITULO I

CONCEPTOS BÁSICOS DEL USUFRUCTO

En este capítulo, se explica el concepto de usufructo, las figuras de nudo propietario y de usufructuario, el fundamento legal de la figura jurídica y los derechos y obligaciones que genera el usufructo.

  1. Concepto de Usufructo.

El usufructo, es un derecho real de usar y gozar de un bien del cual no se tiene la propiedad, y a su vez, no se tiene la capacidad de disponer de él. Se puede disfrutar del mismo sin alterar su forma o su propósito.

El autor Alejandro Domínguez, en su libro “El Usufructo”, da la siguiente definición de la figura jurídica: “El usufructo es un derecho real, temporal, que permite a su titular usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia” [1].

El usufructo puede ser con termino exacto o vitalicio, el cual se extingue con la muerte del usufructuario, persona que tiene el derecho de usar y de gozar del bien, explicado a continuación en conjunto con la figura de nudo propietario.

El usufructo puede ser sobre bienes muebles e inmuebles, y puede originarse por voluntad, por testamento o por ley, como dice la enciclopedia jurídica:

“Existen numerosos tipos de usufructos que se incardinan en dos categorías básicas: el convencional, o creado por la voluntad de las partes, y el legal.” [2]

El usufructo por voluntad se origina mediante un contrato, en el cual se estipula de manera clara que se establece un usufructo en cierto bien.

El usufructo por testamento es aquel que se establece por el autor de la sucesión en su testamento, en el cual, él o ella designa a su hijo o a su esposa/esposo como usufructuario y a su hijo o nieto como nudo propietario, estableciendo la duración de dicho usufructo en el testamento.

Y, por último, existe el usufructo que nace por la ley, que surge cuando un bien recae sobre un menor de edad, tema que se tratará en esta monografía, ya que la ley prevé que el bien que recaiga en un menor será administrado por las personas que tengan la patria potestad del menor o su tutela.

  1. Nuda Propiedad y Usufructuario.

Al constituirse el usufructo, surgen dos personalidades dentro de la relación jurídica, los cuales son: el nudo propietario y el usufructuario. El título de nudo propietario lo obtiene aquel que tiene la posesión original y la propiedad del bien, el cual, a título oneroso o gratuito, pasa a ser usado y gozado por otra persona, el cual recibe el título de usufructuario.

El nudo propietario no pierde la propiedad del bien, solo hace entrega al usufructuario la facultad de usar y gozar de los frutos que produzca el bien, mientras este no cambie en esencia al bien. El nudo propietario mantiene consigo la disposición del bien, y solo él puede vender o donar el bien que se encuentra usufructuado.

El usufructuario obtiene la facultad de usar el bien a su voluntad, y de gozar y disfrutar de los frutos que este produzca. Su derecho puede ser temporal, con un término previamente establecido, o puede ser vitalicio, el cual concluiría con su muerte.

Dentro del plazo del usufructo, el usufructuario puede vender, donar o rentar su usufructo, sin tener la obligación de notificar al nudo propietario de dicho acuerdo, pero, todos los actos jurídicos posteriores caducaran al momento de la terminación del primer contrato.

El jurista, Francisco Rosales de Salamanca, escribe en su página de internet las facultades del nudo propietario, exponiendo lo siguiente:

“Y sin embargo el nudo propietario es el propietario, lo que sucede es que el conjunto de facultades que tiene es tan limitado, mientras dura el usufructo, que prácticamente no tiene nada, salvo el derecho a disfrutar plenamente de su propiedad cuando se extinga el usufructo.” [3]

El nudo propietario sigue siendo el dueño del bien, pero no cuenta con todas las facultades que la propiedad te proporciona al estar sometido a la figura del usufructo. Mientras que el usufructuario, tiene las facultades otorgadas por el nudo propietario, salvo la disposición del bien, derecho que sigue estando en poder del nudo propietario.

  1. Fundamentos de la Figura Jurídica.

La figura del usufructo, emana y obtiene su validez del Código Civil de la entidad; en el Código Civil de Nuevo León, el usufructo esta explicado y regulado en el titulo quinto, a partir del artículo 977, el cual dice: “El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.”

Como antes mencionado, el usufructo puede surgir por voluntad del propietario, por la ley o mediante un testamento, el Código Civil en el artículo 979 menciona, que el usufructo puede ser a favor de varias personas como co-usufructuarios, y puede ser simultánea o sucesivamente. Así mismo, el usufructo puede ser con personas físicas o morales.

La propiedad se ve limitada por el usufructo, y el usufructo está protegido por el Código Civil y por tesis aisladas, las cuales, establecen que el usufructo tiene prioridad y limita al propietario. La tesis aislada con el número de registro 180823, establece lo siguiente:

“El derecho de propiedad y el de propiedad común o copropiedad se integra por los atributos que permiten a su titular gozar y disponer del bien, sin embargo, cuando este derecho se afecta a través de la constitución de un usufructo, su detentador queda desprovisto provisionalmente de la posibilidad de disfrutar de la cosa; al derecho resultante doctrinalmente se le conoce como nuda propiedad”. [4]

Una vez consumado el usufructo, la facultad de uso y goce, pasa de inmediato al nudo propietario, quitándole los derechos al previo usufructuario y totalizando nuevamente las facultades del propietario.

El usufructo es una figura jurídica importante, poco común en el derecho civil, el cual brinda bastantes facultades al usufructuario, respetando el bien y la propiedad original.

  1. Derechos y Obligaciones del Usufructo.

Al constituirse un usufructo, este genera consigo una serie de derechos y obligaciones para el nudo propietario y para el usufructuario, los cuales deben de cumplirse y respetarse para que subsista la figura jurídica.

El usufructuario, debe de respetar el bien, y debe de usar y gozar de manera correcta el bien sobre el cual obtuvo el derecho, el no cumplir con las restricciones y obligaciones, podría causar la pérdida de su derecho.

Una vez adquirido el derecho de usufructo, el usufructuario tiene el derecho de usar y de percibir todos los frutos y las ganancias que generen los mismos que surjan del bien. Tiene derecho a disponer de su derecho de usufructo, y a mejorar el bien, sin alterar su sustancia.

Por otro lado, el usufructuario debe de garantizar la conservación del bien, y en caso de deterioro o perdida, causado por ineptitud, debe de restituir el bien usufructuado. El usufructuario debe de realizar un inventario, y de dar en garantía una fianza, para cubrir los gastos que se generen por la pérdida de bienes o por deterioro, a menos que el nudo propietario lo exonere.

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