¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?
Enviado por herhuaman • 30 de Abril de 2018 • Apuntes • 564 Palabras (3 Páginas) • 230 Visitas
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?Los que laboren en turnos corridos percibirán 8 horas y media remuneración semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
¿CUÁNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE? 1) Se considera turno noche a partir de las 11 p.m. 2) todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico), no siendo de aplicación el pago de media hora más a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.
1. Operarios = 52.10 nuevos soles. + 10.42
2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles. + 8.82
3. Peones= 39.40 nuevos soles. + 7.88
¿CÓMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?
deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera:
Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria (jornal básico)
A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).
Después de las 11 p.m. = convencional.
Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico).
Asimismo, el guardián de construcción civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras. [pic 1]
Contacto con agua= +20% Trabajo en altura= +4% partir del 4to piso
1)El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los días 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de Diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).
Por renuncia=10%
a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
INDEMNIZACIÓN = COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal.
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