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Certificación para contratista 2019


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

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Medellín, xxx de 2019

Señor

Contratista

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 329 a 341 y los artículos 383 y 392 del Estatuto Tributario, me corresponde determinar el método aplicable para calcular la retención en la fuente sobre mis ingresos.

 

  1. La Ley de Financiamiento 1943 de 2018, modifico el artículo 103 del Estatuto Tributario, definiendo la renta de trabajo así:  se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

  1. El artículo 1.2.1.20.3. del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 define:

Compensación por servicios personales: Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, no se considerará que la actividad, labor o trabajo corresponda a una compensación de servicios personales:

  • Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
  • Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el periodo gravable. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.

  1. El artículo 383 del Estatuto Tributario, establece:

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud

  1. Las personas que no cumplan con las condiciones para aplicar retención en la fuente de acuerdo al artículo 383 del estatuto tributario, se les aplicará la retención en la fuente de acuerdo al artículo 392 del Estatuto tributario.

CERTIFICO

(Diligencie esta certificación con la ayuda de su contador o asesor tributario)

Que sobre los ingresos que estoy cobrando o facturando por la prestación de mis servicios deberán practicarme la retención en la fuente correspondiente a: (marque una X en la opción que corresponde a su condición)

RENTA DE TRABAJO

SI

 

NO

 

Autorizo aplicar a mis pagos la retención en la fuente del _____% sobre el ingreso gravable, de conformidad con lo permitido en el Parágrafo 3° del art. 383 E.T.

Este certificado lo elaboro bajo la gravedad de juramento, teniendo en consideración la clasificación que me corresponde actualmente de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre las rentas cedulares.

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